miércoles, 6 de noviembre de 2019

Aprueban revocación de mandato; pasa a congresos locales

Ciudad de México.- De acuerdo con el dictamen, la revocación de mandato podrá ser solicitada una sola vez en cada periodo sexenal y con las firmas de un número de ciudadanos equivalente a 3 por ciento del listado nominal, es decir, alrededor de 2.7 millones de electores al día de hoy. 
Para la eventual remoción del presidente Andrés Manuel López Obrador se estableció un artículo transitorio que permitiría celebrar la consulta revocatoria en marzo de 2022, cancelando la posibilidad de coincidir con las elecciones federales intermedias, como lo plantearon originalmente el Ejecutivo y Morena. 
En caso de proceder la revocación de mandato por el voto mayoritario de los electores, el presidente del Congreso General asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo y, dentro de los 30 días siguientes, diputados y senadores designarían al responsable de concluir el periodo sexenal. 
No obstante, el legislador priista Enrique Ochoa alertó sobre el riesgo institucional de tener tres Presidentes de la República distintos en un lapso de 32 días, de acuerdo con adición al artículo 84 constitucional: “esa inestabilidad no se la deseamos a nadie y no se la deseamos ciertamente a esta administración”. 
Al fundamentar el voto del grupo parlamentario del PAN contra el proyecto, el diputado José Elías Lixa cuestionó también la facultad otorgada al Poder Legislativo para designar al presidente sustituto, pues, dijo, la revocación de mandato va a terminar siendo un nuevo cuento populista del “cuatroteísmo”. “No le vaya a salir más caro el caldo que las albóndigas al pueblo de México y por quitar al presidente que tenemos, termine un nuevo fanático de la 4T; no puede ser admisible que promuevan que la gente pone y quita, pero que el Congreso es quien dispondría quién sería el siguiente Presidente”, remarcó. 
Las reformas y adiciones constitucionales ya aprobadas por el Senado de la República consideran la posibilidad de convocar a consultas populares cada año, el primer domingo de agosto, y no en cada elección federal, como se prevé hoy. 
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, la permanencia y continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, la materia electoral, el sistema financiero, ingreso, gasto y presupuesto, así como obras de infraestructura en ejecución, seguridad nacional y organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas. 
El proyecto mantiene como requisito para solicitar una consulta popular las firmas de al menos 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, equivalente a 1.8 millones.

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