lunes, 4 de noviembre de 2019

Ni la muerte frena al SAT para cobrar; fallecimiento no exime de deudas fiscales

Ciudad de México.- El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es para toda la vida. Pero, ¿qué pasa cuando una empresa cierra o una persona fallece?
El RFC es la clave única que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para identificar a los contribuyentes para inscribirlos al padrón fiscal. Una vez dado de alta no es posible la baja y sólo procede dar aviso de aumento de actividades o suspensión, dependiendo del régimen, pero la cédula sigue vigente.
Incluso tras la muerte, el SAT no podrá cancelar el RFC si encuentra que el fallecido tiene un adeudo fiscal.
“El RFC no se cancela, se hacen modificaciones si estás activo o inactivo, pero al momento del fallecimiento del contribuyente se tiene que hacer la cancelación para que no sigan corriendo las obligaciones de pago”, explica el fiscalista Roberto Colín Mosqueda. De lo contrario, los deudos tendrán que responder en caso de algún pendiente no saldado.
El experto integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México dice que mucha gente desconoce el proceso fiscal cuando el contribuyente fallece.
“Tenemos la idea de que los adeudos fiscales son como los bancarios, que a la muerte se quita la deuda, y no es así. Al fallecimiento del contribuyente, el fisco va a intentar cobrarse de la masa hereditaria que haya dejado, si existiera”, señala.
Afirma que este trámite es muy sencillo cuando el extinto causante solamente tenía una actividad empresarial o era asalariado. Sin embargo, se vuelve más complicado cuando está de por medio una herencia.
“Cuando hay una sucesión testamentaria y hay un adeudo pendiente de pago, la autoridad se va a formar en la sucesión para recuperar su parte”.
Hasta que haya concluido todo ese procedimiento se podrá cancelar el RFC.
Colín recomienda a familiares de difuntos que cancelen el RFC para evitar que sigan corriendo los compromisos fiscales no cubiertos. Si no se hace así, se estarán generando multas, recargos y actualizaciones.
¿Quién lo puede hacer?
El trámite ante el SAT se llama aviso de cancelación por defunción. El fiscalista dice que lo puede realizar el cónyuge, un familiar cercano del fallecido o un tercero interesado.
Se puede hacer en línea en la página de internet del SAT, o bien acudiendo a las oficinas del organismo.
Si se tiene la documentación necesaria, es un trámite muy sencillo: sólo se requiere llevar el acta de defunción. Lo más recomendable es sacar cita.

*/Noreste

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