Entre los principales cambios están el alcoholímetro en todo el país y la prohibición del uso del celular.
El 6 de abril, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. y el 17 de mayo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que desde el día de ayer está vigente. Entre sus objetivos principales está el buscar proteger la vida e integridad de las personas, poniendo en primer lugar a los peatones.
La presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, Patricia Mercado, explicó que con esta ley se busca generar las condiciones para reducir el número de muertes en accidentes de tránsito.
La ley establece en su artículo quinto que la integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte. "Las soluciones cuando se produzca un siniestro de tránsito, deben buscarse en todo el sistema, en lugar de responsabilizar a alguna de las personas usuarias de la vía", establece en ese mismo artículo.
En su artículo sexto establece que la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías.
Prohibición del uso de dispositivos electrónicos Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres. Licencia para conducir Una de las modificaciones de la ley es que toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible.
Asimismo, señala que las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en caso de licencias para vehículos de emergencia. También se adicionó una fracción IV al artículo 52 para señalar que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas. Alcoholímetro en todo el país La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre.
Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año, mientras que para todos los conductores de transporte público o de carga que sorprendidos en esa condición la sanción será de al menos seis meses.
Límites de velocidad La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas. Asimismo, señalan 110 kilómetros por hora para automóviles, 90 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transportes de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal. Cinturón de seguridad obligatorio Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.
También se incorporó en el glosario el concepto de "Persona permisionaria", por la que se entiende "aquella persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado, o para operar o explotar servicios auxiliares". De igual forma, se incorporó a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Dicho sistema es el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la política, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario