martes, 24 de enero de 2023

SCJN Valida los Gobiernos de Coalición en el Edomex

 Morena buscaba que la Corte invalidara esta reforma, que permite que los partidos que formen la coalición se repartan los lugares en el Gabinete de gobierno

Este lunes, por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válidas las reformas realizadas por el Congreso del Estado de México que dan forma a los Gobiernos de Coalición en la entidad.

Diputados locales de Morena y el propio partido político en la entidad impugnaron los artículos 74 bis; 202 fracción III; 390 fracción XVIII y 407 fracción IV del Código Electoral del Estado de México, los cuales precisan el modelo de gobierno de coalición de tipo electoral.

La reforma al Código Electoral, aprobada el pasado 30 de septiembre, señala que las coaliciones de partidos pueden acordar cómo será el reparto de los lugares en el gabinete al formar un gobierno de coalición. Morena buscaba que la Corte invalidara esta reforma.

El argumento de la impugnación de Morena es que el Congreso local sería incompetente para establecer en el Código Electoral estatal la figura de “gobierno de coalición”, porque esta materia debía ser normada desde la Constitución estatal, por lo que fue desestimado por seis de los ocho magistrados necesarios para validar estas acciones de inconstitucionalidad que promovieron.

Este lunes, el máximo tribunal del país determinó, conforme a un precedente, que el gobierno de coalición, en su modalidad electoral, es una figura diferente a las coaliciones electorales y regularlas sí es una atribución de los Poderes Legislativos de las entidades federativas. Por lo que la reforma aprobada en el congreso mexiquense es válida.

Con esto la SCJN validó los artículos 390, fracción XVIII y 407, fracción IV, donde se establece la competencia del Tribunal Electoral local para conocer del recurso de apelación que se interponga en contra del incumplimiento del acuerdo de participación relativo al gobierno de coalición de carácter electoral, al determinar que en términos del artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución General, los tribunales electorales locales son competentes para conocer de esta materia.


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