México, D.F.- Las más de ocho mil asociaciones religiosas registradas en México no están obligadas a pagar impuestos, pero sí a llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos, la cual a partir de 2015 deberá ser electrónica, como la de cualquier contribuyente, afirmó Aristóteles Núñez Sánchez.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que "el régimen fiscal para una asociación religiosas no ha cambiado, es el mismo que se ha tenido en los últimos años".
Por lo que reiteró que el tratamiento fiscal de las iglesias no las obliga a pagar impuestos, pero sí a llevar una contabilidad.
Destacó que como asociaciones sin fines de lucro, las iglesias no están obligadas a pagar impuestos por los ingresos propios que obtienen por los servicios prestados a sus miembros y feligreses.
Reiteró que el SAT sólo les otorgó facilidades a las asociaciones religiosas para que a partir de enero de 2015 puedan cumplir con las nuevas disposiciones fiscales en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica.
Subrayó que en lo que resta del año continuarán cumpliendo con la emisión de un comprobante o factura por los ingresos propios que obtienen por el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, por las cuales no pagan impuestos.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que "el régimen fiscal para una asociación religiosas no ha cambiado, es el mismo que se ha tenido en los últimos años".
Por lo que reiteró que el tratamiento fiscal de las iglesias no las obliga a pagar impuestos, pero sí a llevar una contabilidad.
Destacó que como asociaciones sin fines de lucro, las iglesias no están obligadas a pagar impuestos por los ingresos propios que obtienen por los servicios prestados a sus miembros y feligreses.
Reiteró que el SAT sólo les otorgó facilidades a las asociaciones religiosas para que a partir de enero de 2015 puedan cumplir con las nuevas disposiciones fiscales en materia de comprobación fiscal y contabilidad electrónica.
Subrayó que en lo que resta del año continuarán cumpliendo con la emisión de un comprobante o factura por los ingresos propios que obtienen por el desarrollo de las actividades relacionadas con su objeto, por las cuales no pagan impuestos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario