lunes, 1 de junio de 2015

Aprueba IEEM solicitar apoyo para garantizar la seguridad en el proceso electoral

Edomex.- En el marco de dos Sesiones Extraordinarias, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México atendió una resolución dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal; definió medidas ante los incidentes detectados en las boletas electorales durante las actividades de conteo, sellado, seccionado y agrupamiento; y aprobó realizar una solicitud a las autoridades responsables de la seguridad pública en la entidad (federales, estatales y municipales), para que en el ámbito de sus atribuciones, brinden el apoyo necesario a efecto de garantizar el normal desarrollo del Proceso Electoral Local 2014-2015.
Durante la primera Sesión Extraordinaria, los integrantes del Consejo General del IEEM aprobaron tener por subsistente el registro realizado mediante Acuerdo IEEM/CG/71/2015, de la ciudadana Martiniana Bustos Juárez, como candidata a Segunda Regidora Propietaria, de la Planilla de Miembros al Ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, postulada por la Coalición Parcial integrada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, en términos de lo ordenado en los Resolutivos del Cuarto al Sexto y en el Punto 8, denominado Efectos de la Sentencia, de la Resolución recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano número ST-JDC-398/2015 y su acumulado ST-JDC-417/2015, emitida por la Sala Regional del TEPJF, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal.
Por tanto, se tiene por revocada la sustitución realizada a favor de la ciudadana Emigdia Ayón Tapia, como candidata a Segunda Regidora Propietaria, de la Planilla de Miembros al Ayuntamiento de Zumpahuacán, Estado de México, postulada por dicha Coalición, que fuera realizada mediante el Acuerdo número IEEM/CG/124/2015, en términos de lo resuelto y ordenado en los resolutivos Cuarto y Quinto, así como en los apartados I y II del Punto 8, Efectos de la Sentencia, de la resolución recaída al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano número ST-JDC-398/2015 y su acumulado ST-JDC-417/2015, emitida por dicho órgano jurisdiccional federal.

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