lunes, 12 de diciembre de 2016

El grooming o ciberacoso sexual infantil será castigado hasta con 12 años de cárcel

Ciudad de México.- El grooming (o ciberacoso sexual infantil) es un proceso que suele durar semanas o incluso meses. Por lo general, puede seguir los siguientes pasos: el adulto elabora lazos de amistad con el niño fingiendo ser otro niño; el adulto conquista la confianza del menor y, así, consigue datos personales y de contacto e intenta un encuentro físico con él.
Los agresores actúan de dos formas: el adulto seduce al menor enseñándole imágenes de contenido sexual, y lo invita a que le envíe fotos suyas. Conseguidas las imágenes comprometedoras, el adulto empieza a chantajearlo para conseguir un contacto físico, y dos: el adulto busca conocer los intereses del niño.
El acosador puede tardar 12 minutos en que su víctima se quite la ropa y puede avanzar mediante presiones para llegar incluso a encuentros físicos, desembocando en trata infantil, pornografía o abuso sexual. Y aunque el castigo a los acosadores sexuales es prácticamente nulo, además de que la Comisión Nacional de Seguridad mediante la Policía Federal sólo ha detenido a 6 presuntos responsables de producción y distribución de pornografía infantil que administraban distintos perfiles de orientación pederasta en redes sociales, la Cámara de Diputados elaboró un dictamen de reforma al Código Penal Federal con objeto de aplicar castigo de 6 a 12 años de prisión, propuesta que se aprobará la próxima semana.
El texto, producto de 4 iniciativas del PRI, Movimiento Ciudadano y el Partido Encuentro Social modificará los artículos 211 bis, 259 bis, los 259 ter y 259 quáter del citado ordenamiento. Hace referencia al Estudio sobre hábitos de los usuarios en Internet 2015, realizado por la Asociación Mexicana de Internet, del cual se desprende que existen unos 53.9 millones cibernautas, de los cuales 26 por ciento tienen entre 13 y 18 años y 12 por ciento, entre 6 y 12 años. Y es que en promedio, la incursión en los espacios digitales se inicia entre los 6 y 8 años. Esos usuarios invierten 6 horas y 11 minutos frente a la computadora, dispositivo electrónico o visita a redes sociales, principalmente en las escuelas para buscar entretenimiento.
Como fuera, la manipulación sicológico-emocional, el acoso y la intimidación son rasgos de esos acosadores silenciosos que están a sólo un clic de distancia. Pero con el cambio propuesto al artículo 211-bis se elevarán los castigos a quien revele indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
A quien habiendo tenido una relación de afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a 5 años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Las sanciones aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad o una persona que no tuviera capacidad de comprender el significado del hecho.
El artículo 259 bis considera penas a la persona que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá de uno a 4 años de prisión y de 50 a 200 días multa.

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