Ciudad de México.- Después de que un particular solicitara a la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) información sobre la cantidad de autorizaciones de uso científico de la mariguana emitidas para instituciones, por decisión del pleno del INAI, la Comisión se verá en la necesidad de informar sobre dichos salvoconductos.
A través de un comunicado, el INAI detalló que el ciudadano también solicitó conocer el número de permiso, la fecha de otorgamiento, el nombre comercial de permisionario y la forma de utilizar el cannabis; en este sentido, la Cofepris anotó no poseer nada en sus carpetas, de manera física ni electrónica, en la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos.
La Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios rechazó el argumento de que sus acciones de búsqueda se limitan a un periodo determinado; aclaró que las revisiones de sus carpetas se basaron en el criterio 09-13, según el cual, tomaría este plazo cuando el solicitante no establece rango de tiempo específico.
El falló declarado por el comisionado Joel Salas Suárez concluyó que la Cofepris no tenía razones para permitirse la licencia de limitar su búsqueda de información en dicho ciclo y, por tanto, no realizó una búsqueda exhaustiva; el comisionado consideró que los datos públicos sobre investigación científica es el insumo básico para una discusión informada.
El INAI ordenó modificar la respuesta de la Cofepris e instruir a realizar una nueva búsqueda con criterio amplio, sin sujetarse a un periodo definido en archivos de unidades administrativas que considere competentes.
A través de un comunicado, el INAI detalló que el ciudadano también solicitó conocer el número de permiso, la fecha de otorgamiento, el nombre comercial de permisionario y la forma de utilizar el cannabis; en este sentido, la Cofepris anotó no poseer nada en sus carpetas, de manera física ni electrónica, en la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos.
La Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios rechazó el argumento de que sus acciones de búsqueda se limitan a un periodo determinado; aclaró que las revisiones de sus carpetas se basaron en el criterio 09-13, según el cual, tomaría este plazo cuando el solicitante no establece rango de tiempo específico.
El falló declarado por el comisionado Joel Salas Suárez concluyó que la Cofepris no tenía razones para permitirse la licencia de limitar su búsqueda de información en dicho ciclo y, por tanto, no realizó una búsqueda exhaustiva; el comisionado consideró que los datos públicos sobre investigación científica es el insumo básico para una discusión informada.
El INAI ordenó modificar la respuesta de la Cofepris e instruir a realizar una nueva búsqueda con criterio amplio, sin sujetarse a un periodo definido en archivos de unidades administrativas que considere competentes.
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