miércoles, 22 de marzo de 2017

Péndulo Político

ENSAYO DE DERECHO CIVIL
LA FAMILIA  COMO INSTRUMENTO DE CONVIVENCIA Y SUPERVIVENCIA DEL ESTADO MEXICANO

Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

La Justicia es ciega, ante una desigualdad  social histórica, sí, tan ciega que no ve sino los delitos de los carteros, de los maestros, de los estudiantes, de los obreros, de los campesinos, y claro, es omisa, ciega, de los robos, de los fraudes, de los saqueos, de los abusos, de las violaciones a la Constitución o a las leyes secundarias que día a día, sexenio tras sexenio, los encaramados en la cumbre del poder cometen a destajo. Sí, mala suerte para los pobres que la Justicia sea ciega totalmente para ellos y que con el único ojo que ve, sólo vea los actos “buenos” que son “malos” de los malos.   Luego, depende del derecho dominante en qué ocasiones la muerte provocada por un sujeto se juzga como simple asesinato o en una determinada comunidad se la admite como el ejercicio legítimo de la violencia/estado neoliberal.
Un sacrificio público, aunque no lleguemos a conocer sus imágenes, clasificadas como secreto militar. No obstante, la venganza no es justicia. La justicia tendría que basarse en un juicio a los criminales, con el correspondiente derecho a la defensa y la condena adecuada a la magnitud del delito. Se argumentará sobre la imposibilidad de emplear este recurso por las reacciones masivas que podría generar. Entonces, no habríamos penetrado a las causas profundas que alimentan el terrorismo y sólo nos conformaríamos con sus destructivas manifestaciones.   
Hay terrorismo porque la desigualdad económica, social, política y cultural es abusiva en el globo terráqueo Globalizado capaz de ser instrumento de ruptura de identidades de países.  Y esta afirmación no apunta a justificarlo sino a identificar las fuentes de las que se alimentan las mentalidades criminales para escenificar sus propios sacrificios.
Entonces, no habríamos penetrado a las causas profundas que alimentan el terrorismo y sólo nos conformaríamos con sus destructivas manifestaciones.   Se presentan como vengadores desafiantes del poder inconmensurable de las oligarquías plutocráticas, aunque sus propios dirigentes gocen de fortunas inmensas. Y esa actitud combativa despierta admiración y hasta adhesiones que nublan el carácter elitista de los grupos armados del terrorismo.
¿Será posible emprender políticas efectivas para extirpar la miseria, la marginación, el sufrimiento de grandes masas de población, y desnudar la falsa bandera que enarbolan los terroristas? ¿No es el gasto social una medicina mucho más eficaz que el gasto militar para acabar con la violencia? Son preguntas que bien vale la pena reflexionar.  La reforma laboral no sólo es deficiente en su planteamiento, sino que lo es aún peor en su implementación pues las condiciones no han mejorado desde su aplicación. El número de afiliados al IMSS ha crecido a razón de 700 mil en 7 de los últimos 9 años –excluyendo los años de apogeo de la crisis financiera.
“El hecho de que el éxito de las acciones políticas implique el poder, no autoriza a sacar la conclusión de que el poder sea la motivación de la acción política, pues sería como decir quiere vivir para poder respirar”
EL DERECHO FAMILIAR, EL ORDEN PÚBLICO Y LA VISION CONSUETUDINARIA DE LA REALIDAD.
El concepto jurídico de familia se establece alrededor del parentesco y así comprende vínculos de sangre, de matrimonio puramente civiles (alimentos, pensiones, etc.). La unión de los sexos, ya sea por virtud de matrimonio o concubinato, se inicia la familia a la que se agregan los hijos, nacidos dentro del matrimonio o reconocidos si su nacimiento fue extramatrimonial.
El ascendiente de cada uno de los miembros de la pareja conyugal también forma parte de la familia si son procreadores por padres casados o son reconocidos en caso que no hubiesen contraído matrimonio. También son miembros de la familia los hermanos y sus descendientes, pero sus efectos son limitados en cuanto a derechos y obligaciones y solo se extienden al 4 grado. La relación de adopción que en el código civil (cc) solo da efectos entre el adoptante y adoptado y denomina parentesco civil, No merece ser considerado como familia.
CRITERIO. (En este punto no estoy de acuerdo llaqué de ser un derecho privado de hacer (adoptar) se traslada a un derecho público que es común ante la población, con sus mismas características de hijos consanguíneos o sea tienen los mismos derechos establecidos (derecho a la alimentación, educación, vivienda,) donde de ser un derecho privado a público pasa a un derecho social. Así también en boga las situaciones de matrimonios con el mismo sexo y la adopción de estos, que corrientes establecen que trasgreden el concepto de la familia. El concubinato. El código civil ha concedido efectos jurídicos al concubinato estos no se extienden a los parientes de los concubinos dos por lo que jurídicamente no existen lazos familiares entre los padres y hermanos de un concubinato con el otro concubinario, o sea no existe un parentesco de afinidad, en realidad solo forman parte de la familia así formada los descendientes de la pareja concubinaria. CC 293-300, 324, 340,360, Y 1062-1063.
Nuestro código civil para el distrito federal   establece en su artículo 138 ter “las disposiciones a que se refiere la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad.” Comentario: ante el peregrinar normativo de la aplicación del juzgador ante situaciones de valorización axiológico, donde en base a situaciones de interpretación y de costumbres, el juzgador aplica de acuerdo a su formación. En nuestro país se acostumbra de emitir leyes que se publican, pero no se aplican o simplemente se tiene un interés específico ante sus gobernados, que se desvía esta naturaleza normativa por el legislador que en ocasiones ni idea tiene de sus efectos o los desvía en base a la reglamentación, como una forma de corrupción institucionalizada.
El concepto de costumbre para Rafael pina vara es” …. La regulación de una conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional”.
CONCLUSIONES: Ante el interés general de la familia se traslada de un orden privado a público y con características de un derecho social. La familia como materia jurídica y se considera tradicionalmente de derecho privado, pero a su accionar ante los sujetos pasa a un derecho público. Donde las aplicaciones del derecho de familia en materia local de acuerdo a las características propias de cada entidad federativa.
No obstante, al otorgarle el estatus social que le corresponde y dotarle de representación constitucional para declarar su naturaleza jurídica y el interés del Estado de controlar su desarrollo mediante el orden público. Y como segundo obstáculo es el derecho consuetudinario de estas normas no escritas de los pueblos indígenas se encuentran fuera de las normas de las entidades, pero reconocidas por la constitución. El orden público del estado a las costumbres de las comunidades es poco práctico, peligroso y banal. La solución pasa más por la transmisión a los pueblos indígenas de nociones de igualdad y respeto a través de la educación que por una disposición legal. La importancia jurídica en materia del derecho de familia que se diseñe   el código o ley de los derechos de la familia, así como establecer criterios fundamentales de que de be ser de interés general y por lo tanto un derecho social.
En un Estado constitucional el control y el seguimiento en cuanto a los efectos de estas políticas también están sujetos los órganos de representación. El orden es el concepto central de la política. Se trata de lograr una correspondencia entre el orden fáctico y los proyectos de cambio. La política es la comprensión de lo realizable en persecución de los objetivos primarios: libertad, paz, dignidad de la persona. El poder ha de orientarse a la realización de estos fines primarios.

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