viernes, 11 de agosto de 2017

Deroga Congreso Estatal artículos del Código Penal del Edomex

Toluca, México.- En una votación dividida, el pleno del Congreso del estado de México aprobó ayer la despenalización de la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, y que no se sancione a quienes permitan el ingreso de niños y adolescentes a cantinas, bares, pulquerías y centros nocturnos, entre otros establecimientos.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI) y sus aliados avalaron ayer un paquete de reformas propuesto por el gobernador priísta Eruviel Ávila Villegas, que derogó diversas fracciones del Código Penal del estado de México que sancionaban con cárcel la venta de bebidas alcohólicas a menores, para catalogarla únicamente como falta administrativa, sancionable con una multa.
Diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Morena reprocharon a los priístas que avalaran estas modificaciones, que a su ver propiciarán que aumente el consumo de alcohol entre adolescentes de la entidad y que éstos incurran en conductas delictivas.
Estas reformas fueron el tema central de la sesión con la que cerró el tercer periodo de sesiones del segundo año de la legislatura. Tras dos horas de debate, el PRI y sus aliados de los partidos Verde Ecologista de México y Nueva Alianza se impusieron con 39 votos a favor, por 32 en contra. Se hicieron ajustes a diversos ordenamientos, entre ellos la Ley Orgánica de la Administración Pública mexiquense, la Ley Orgánica Municipal; el Código Administrativo, el Código Financiero, la Ley de Fomento Económico, la Ley de Competitividad estatal y el Código Electoral estatal. El tema que causó mayor polémica fue la derogación de varias fracciones de los artículos 204 y 148 bis del Código Penal del estado.
El artículo 148 bis imponía una sanción de tres a seis años de prisión y multa de 500 a 2 mil días de salario mínimo a quien vendiera o suministrase bebidas alcohólicas sin contar con la licencia de funcionamiento.
También se derogó la fracción primera del artículo 204, que tipifica delitos contra menores de edad, que decía: "A quien induzca al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de 200 a 2 mil días de multa".
La fracción octava, también derogada ayer, señalaba: "A quien permita directa o indirectamente el acceso de personas menores de edad a establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como discotecas, bares, cantinas, pulquerías, centros nocturnos, centros de espectáculos, billares, centros de venta de cervezas o similares, así como a eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, se le aplicará pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 50 a 300 días". Ahora, estas conductas serán sancionadas sólo como faltas administrativas. Desaparece la ley seca y extienden licencias a cinco años, la oposición al PRI también se quejó por las reformas con las cuales las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, hoy con vigencia de un año, serán expedidas cada cinco años, y por la reforma al Código Administrativo, que permitirá que establecimientos que vendan alcohol puedan funcionar hasta las 3 horas. También recriminaron la derogación del artículo 348 del Código Electoral, que desaparece la ley seca el día previo a comicios y en día de elecciones.

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