martes, 18 de diciembre de 2018

Desechan amparo a Jorge Winckler para no ser destituido como Fiscal

Xalapa, Ver.- Un juez de distrito federal determinó desechar de plano la demanda de juicio de amparo de Jorge Winckler Ortiz, que buscaba evitar su remoción como Fiscal General de Veracruz.
Con base en el juicio de amparo 1247/2018, al cual E-Consulta Veracruz tuvo acceso, el recurso promovido por el procurador el pasado 07 de diciembre únicamente buscaba proteger su cargo y no defenderse de una violación de garantías en su persona.
Winckler Ortiz expuso ante el juez decimoquinto de distrito del séptimo circuito con sede en Xalapa, una violación a sus derechos fundamentales por parte del Congreso Local, luego de que legisladores veracruzanos modificaron la Constitución para poder removerlo del puesto.
El pasado 29 de noviembre, en la Gaceta Oficial del Estado se publicó una reforma al artículo 67 de la Constitución Local en donde se estableció que el titular de la Fiscalía General “podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la Ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación”. Es decir, con una mayoría calificada del pleno, sin necesidad de implementar un juicio político.
Sobre esta reforma constitucional, Winckler Ortiz argumentó en la demanda de amparo que se dejaría sin actividad a los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Veracruz, al darle facultad al Congreso de removerlo de su puesto.
De acuerdo con la resolución, si bien las autoridades pueden solicitar el amparo y protección federal, esta solo puede otorgarse cuando se afecten sus intereses patrimoniales, es decir, bienes del dominio privado, “porque son los que se pueden defender mediante el juicio de amparo y no aquellos del dominio público, para cuya defensa la ley ha creado otros medios de impugnación” (sic).
De esta forma, el juez federal determinó que, según lo expuesto por Winckler, su intención en la demanda de amparo fue proteger su esfera personal de derechos subjetivos como persona física y no para proteger funciones en el ejercicio del encargo como Fiscal.
“De ahí que se considere que no es procedente el juicio de amparo conforme a lo dicho, en términos del artículo 7 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo del recurrente es notoriamente improcedente”, se lee en el documento.
Para defender intereses personales, Winckler empleó a subordinados
El pasado 12 de diciembre, E-Consulta Veracruz publicó el trabajo “Winckler usó abogados de la Fiscalía para protegerse contra remoción” donde se comprobó que cuatro de sus representantes legales, así señalados en la demanda, son trabajadores en activo de la FGE, entre ellos el propio abogado general de la Dirección General Jurídica, Néstor David Morales Pelagio.
El resto de los representantes son: Marco Antonio González Cuevas, Subdirector de Amparo Civil y Penal; Gonzalo Emilio Rodríguez Acosta, Subdirector de Consultoría Jurídica; y a José Adán Alonso Zayas, Subdirector de Asuntos Contenciosos. Sus nombramientos fueron confirmados en el portal de transparencia de la procuraduría veracruzana.
La designación de estas cuatro personas se antepone a los lineamientos de la Ley Orgánica de la FGE, que en su artículo 79 advierte: “El personal de confianza de la FGE no podrá: II.- Ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, adoptante o adoptado.
Con esta acción, Winckler Ortiz habría cometido una falta administrativa de carácter grave, contemplada en el artículo 53 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dice: “Cometerá peculado el servidor público que autorice, solicite o realice actos para el uso [...] para sí [...] de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”.
Sobre este trabajo, Winckler Ortiz fue cuestionado este 17 de diciembre en rueda de prensa ofrecida en Xalapa. El funcionario se limitó a decir: “Las acciones legales que el suscrito como Fiscal del Estado o como persona física haya decidido iniciar para defender la autonomía de la institución o en un momento dado mi puesto público son temas que prefiero reservar de manera privada”.

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