El Congreso local la aprobó en 2021, pero la SCJN ordenó mayor claridad en algunos rubros, que hasta ahora concretaron los diputados
La Ley Ingrid fue aprobada por segunda vez en el Congreso local del Estado de México, por lo que, quien difunda imágenes de cadáveres, como sucedió en los casos de Ingrid Escamilla y el actor Octavio Ocaña, podrían enfrentar hasta 12 años de prisión. La intención es proteger la integridad de las víctimas de hechos violentos.Hay que recordar que en 2021 los diputados locales la aprobaron por primera vez, pero una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se le hicieran precisiones en materia de las conductas prohibidas como en las sanciones impuestas a quienes incurran en este delito, por lo que tuvo que reformularse.
"La dignidad, el honor y la intimidad de la víctima, así como la seguridad, paz y privacidad de los familiares, se ha visto menoscabada los últimos años porque revictimiza y expone el estado final de quienes pierden la vida. Los ejemplos son diversos, de imágenes tomadas por personal de servicios periciales”, señaló la diputada local del PVEM, María Luisa Mendoza Mondragón, en tribuna.
El replanteamiento de la ahora llamada "Ley Ingrid-Ocaña" estuvo a cargo de la diputada Luz María Bernal, con el que se reformó el artículo 227 del Código Penal de la entidad. A partir de que se publique en la 'gaceta de gobierno' será delito difundir material fotográfico o vídeo de cadáveres sujetos a investigación, especialmente si quién realiza esta acción es un servidor público.
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