Por Manuel CARCVALLO
Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla resolvió que la orden de arresto librada en contra de un adulto de la cuarta edad (mayor de 80 años) es inconstitucional por ser violatoria de la dignidad de las personas, esto, dentro de la resolución del juicio de amparo (auxiliar) 42/2013.
Señaló que es inconstitucional, debido a la angustia emocional que implica a cualquier individuo el ser detenido por elementos policiales, la cual se agrava tratándose de adultos de edad avanzada.
Antecedentes.
En un juicio sucesorio intestamentario (es decir, en una controversia por una herencia) una persona solicitó que arrestaran a su madre, de más de 80 años de edad.
El juez civil que conoció del asunto giró orden de arresto –por 12 horas– a la señora de edad avanzada. En contra de la orden de arresto, la defensa de la interesada promovió juicio de amparo ante un Juzgado Federal.
En la sentencia que recayó al juicio de amparo promovido por la persona mayor se otorgó la protección de la Justicia Federal, con base en los siguientes razonamientos:
“El concepto de dignidad humana permea todo el catálogo de derechos humanos previstos por la Carta Magna y es un parámetro que el juez constitucional debe de tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es sometido a su jurisdicción”.
En la sentencia se destacó el hecho de que la quejosa tiene más de ochenta años de edad; asimismo, que el acto reclamado consiste en una orden de arresto por doce horas, que habrá de ejecutarse en su contra por autoridades policiales y a compurgarse en un centro de detenciones administrativas del Distrito Federal.
Además, los adultos mayores, al igual que todos los ciudadanos, deben de ser protegidos contra acciones que vulneren su dignidad, reconocida no sólo a nivel constitucional, sino también por la Organización de Naciones Unidas que ha dicho que las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que los adultos mayores deben tener un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre.
En la resolución de amparo se precisó que la protección a los adultos mayores tiene por objeto paliar una triste realidad nacional, que es el abandono o abuso que sufren por parte de sus familiares y de la sociedad en general. De esta manera, corresponde a todos los órganos del Estado velar por su integridad física y emocional; obligación que adquiere una mayor relevancia en el Poder Judicial de la Federación, pues su función es proteger los derechos humanos consagrados en el texto constitucional, tratados internacionales y leyes ordinarias.
Con base en lo anterior se concluyó que tratándose de la imposición de medidas de apremio (por ejemplo, multas, apercibimientos, uso de la fuerza pública o arresto) a personas mayores, se les deben aplicar aquellas que sean apropiadas a su edad.
De esta manera, concluye la sentencia, ordenar el arresto de un adulto mayor que se encuentra en la cuarta edad (80 años de edad o más) atenta contra su dignidad, debido a la angustia emocional que implica a cualquier persona el ser detenido por elementos policiales, la cual se agrava tratándose de personas de edad avanzada.
De igual manera, los adultos mayores arrestados serán internados en una instalación administrativa que probablemente no esté preparada para resguardar a personas de edad avanzada. Aun cuando se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar su salud física en los separos (como sería llevarlo a la unidad médica), el hecho de ser separado de su hogar, el lugar que conoce, con el que se identifica y en el que hace su vida diaria, será un detonante para su salud emocional.
Los efectos de la sentencia consistieron en que el juez civil dejara insubsistente la orden de arresto dictada en contra de la quejosa.
Carlos Alfredo Soto Morales, titular del Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla resolvió que la orden de arresto librada en contra de un adulto de la cuarta edad (mayor de 80 años) es inconstitucional por ser violatoria de la dignidad de las personas, esto, dentro de la resolución del juicio de amparo (auxiliar) 42/2013.
Señaló que es inconstitucional, debido a la angustia emocional que implica a cualquier individuo el ser detenido por elementos policiales, la cual se agrava tratándose de adultos de edad avanzada.
Antecedentes.
En un juicio sucesorio intestamentario (es decir, en una controversia por una herencia) una persona solicitó que arrestaran a su madre, de más de 80 años de edad.
El juez civil que conoció del asunto giró orden de arresto –por 12 horas– a la señora de edad avanzada. En contra de la orden de arresto, la defensa de la interesada promovió juicio de amparo ante un Juzgado Federal.
En la sentencia que recayó al juicio de amparo promovido por la persona mayor se otorgó la protección de la Justicia Federal, con base en los siguientes razonamientos:
“El concepto de dignidad humana permea todo el catálogo de derechos humanos previstos por la Carta Magna y es un parámetro que el juez constitucional debe de tomar en consideración al analizar cualquier acto de autoridad que es sometido a su jurisdicción”.
En la sentencia se destacó el hecho de que la quejosa tiene más de ochenta años de edad; asimismo, que el acto reclamado consiste en una orden de arresto por doce horas, que habrá de ejecutarse en su contra por autoridades policiales y a compurgarse en un centro de detenciones administrativas del Distrito Federal.
Además, los adultos mayores, al igual que todos los ciudadanos, deben de ser protegidos contra acciones que vulneren su dignidad, reconocida no sólo a nivel constitucional, sino también por la Organización de Naciones Unidas que ha dicho que las personas de edad deberán recibir un trato digno, independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que los adultos mayores deben tener un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre.
En la resolución de amparo se precisó que la protección a los adultos mayores tiene por objeto paliar una triste realidad nacional, que es el abandono o abuso que sufren por parte de sus familiares y de la sociedad en general. De esta manera, corresponde a todos los órganos del Estado velar por su integridad física y emocional; obligación que adquiere una mayor relevancia en el Poder Judicial de la Federación, pues su función es proteger los derechos humanos consagrados en el texto constitucional, tratados internacionales y leyes ordinarias.
Con base en lo anterior se concluyó que tratándose de la imposición de medidas de apremio (por ejemplo, multas, apercibimientos, uso de la fuerza pública o arresto) a personas mayores, se les deben aplicar aquellas que sean apropiadas a su edad.
De esta manera, concluye la sentencia, ordenar el arresto de un adulto mayor que se encuentra en la cuarta edad (80 años de edad o más) atenta contra su dignidad, debido a la angustia emocional que implica a cualquier persona el ser detenido por elementos policiales, la cual se agrava tratándose de personas de edad avanzada.
De igual manera, los adultos mayores arrestados serán internados en una instalación administrativa que probablemente no esté preparada para resguardar a personas de edad avanzada. Aun cuando se tomaran las medidas necesarias para salvaguardar su salud física en los separos (como sería llevarlo a la unidad médica), el hecho de ser separado de su hogar, el lugar que conoce, con el que se identifica y en el que hace su vida diaria, será un detonante para su salud emocional.
Los efectos de la sentencia consistieron en que el juez civil dejara insubsistente la orden de arresto dictada en contra de la quejosa.
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