Ciudad de México.- Los servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluido su cargo no podrán recibir o aceptar bienes o servicios a título gratuito, señala el acuerdo sobre procedimiento para la recepción y disposición de obsequios publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de la Función Pública dio a conocer el documento en el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Precisó que no podrán solicitar para sí ni para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, cuyo valor acumulado durante un año exceda 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción deberá ponerlo a disposición del organismo correspondiente.
Entre otras disposiciones están que el bien o donación con todos sus accesorios deberá ser enviado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.
El documento, que entrará en vigor este sábado, también indicó que el acuerdo en la materia publicado el 13 de diciembre de 2006 queda abrogado.
La Secretaría de la Función Pública dio a conocer el documento en el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios en general, que reciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal.
Precisó que no podrán solicitar para sí ni para su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Cuando el servidor público reciba de una misma persona un bien o donación, cuyo valor acumulado durante un año exceda 10 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de su recepción deberá ponerlo a disposición del organismo correspondiente.
Entre otras disposiciones están que el bien o donación con todos sus accesorios deberá ser enviado en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su recepción, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública.
El documento, que entrará en vigor este sábado, también indicó que el acuerdo en la materia publicado el 13 de diciembre de 2006 queda abrogado.
Excelsior
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