Emiliano Carrillo Carrasco
REVOCACION DE MANDATO EN EL ESTADO DE MEXICO
Los resultados de las fuerzas representativas en el poder público dependerán de su organización y metas, del como se ve el gobierno que son parte de ello y a los consensos de acción y el empoderamiento del ciudadano como eje central de toda acción y argumentación política. La ingobernabilidad e ineficiencia de acciones que cambien el espectro social de los habitantes. Una de las acciones es la llamada oposición que permite establecer la suficiente fuerza de opinión ante una agenda de ingobernabilidad y apatía pública. Otra sería la descomposición del poder mismo en el gobierno.
Un pueblo no es simplemente una entidad política, como se pretendió en otro tiempo en base a la convivencia social y la organización de sus habitantes en una forma de gobierno democrática que permite establecer los mecanismos de representación de nuestros gobernantes por la vía más simple y eficaz del voto, que es la expresión de la voluntad de los ciudadanos quien nos ha de administrar y gobernar en base a un marco jurídico. Así como políticas públicas de desarrollo integral de sus pueblos o municipios que permitan llegar al margen de una mejor calidad de vida y de bienestar social.
El se rodea, o lo rodean, de un grupo reducido y selecto de colaboradores que le filtrarán toda la información y le “embargarán” la agenda, como instrumento de valorar las estrategias y no de adulaciones. EL ESTADO DE MÉXICO; está sujeto a la incertidumbre de inseguridad, desempleo y nuestra juventud sin esperanza de alternativas de cambio real Con datos oficiales, 400 mil mexiquenses se encuentran desempleados, situación complicada y grave, especialmente ante las difíciles condiciones económicas en el país.
El 5% de los niños mexiquenses realiza actividades laborales, en muchos casos en condiciones violatorias de sus derechos humanos. Un ejemplo claro de las difíciles condiciones económicas en nuestro país. (El resultado de la polarización electoral del valle de México – 2012.)
Antes de dos años, revocación de mandato, ART 71 Después de dos años revocación de mandato, ART 72. Un elemento de la revocación del mandato puede ser la ingobernabilidad y la ineficacia de los órganos administrativos de proveer seguridad, empleo, educación, salud, y lo más importante en este eje de argumentos nuestra juventud del presente y del futuro que permita la convivencia de su entorno y darles los elementos suficientes para su desarrollo integral, aunada a la gran capacidad de su capital humano. Los partidos, las campañas organizadas y los líderes constituyen la realidad, sí no la promesa de los regímenes electorales---( en base a un sistema de partidos con una argamasa prostituidas ante la actitud distante e incapaz de retomar los sentimientos de sus militantes y de la ciudadanía, que solo es utilizada como instrumento de poder )---. Los acuerdos de una estructura formada para fines que en ocasiones son muy distantes de la proyección nacional de sus habitantes, por circunstancias de intereses individuales, de poder financiero capaz de cooptar voluntades segmentadas a sus fines, que ha propiciado mayor agravio social contra situaciones de igualdad social y pobreza.
Las elecciones son rituales por su función y su forma, y la elección de partidos es bastante limitada. Por consiguiente, las pretensiones son uniformes, y las convenciones para expresarla son igualmente pronosticables, las expectativas de los fragantes no son en general muy grandes y su tolerancia de las excentricidades y desviaciones del guión es pequeña. Las argumentaciones de un antes y un después en lo dispuesto en términos de la constitución del Estado de México, en la revocación del mandato del ejecutivo y la función de los fuerzas políticas en las acciones encaminadas en el capítulo tercero del poder ejecutivo ; en sus artículos 65 al 76 de esta constitución local.
Aquí nos remitiremos al supuesto del articulo 72, al no percibir acciones concretas de la oposición en términos de los no cumplimientos de los dos años de mandato. Y en relación del término de gobierno de 2 años y antes de dos años se lo remitimos a nuestros legisladores y partidos políticos.
Lo dispuesto en el articulo 71.- “Si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección de Gobernador, fuese nula o no estuviera hecha y declarada el 16 de septiembre del año que corresponda, cesará el saliente y se encargará del poder ejecutivo en calidad de Gobernador interino el que designe la Legislatura. El mismo día en que la Legislatura nombre al Gobernador interino, expedirá la convocatoria para nuevas elecciones, las cuales deberán tener verificativo dentro de los 90 días siguientes contando a partir del inicio del período constitucional. (señala elecciones extraordinarias en un termino de 90 días, por el gobernador interino, antes de dos años, aquí dependerá de los contrapesos de la oposición, pero hay una mayoría del partido en el gobierno y un PAN, entregado a sus luchas intestinas por el poder público y espacios )
El supuesto del Artículo 72.- Cuando el Gobernador hubiere tomado posesión del cargo y se produjera falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones se constituirá en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros (75 diputados 2/3 es igual a 50 ), nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino y en la misma sesión respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de la elección un plazo no mayor de noventa días.
Si la Legislatura no estuviere en sesiones, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Gobernador ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si no estuviese reunida, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que se erija en Colegio Electoral y designe al Gobernador sustituto.
Ante las cúpulas políticas de si se va o se queda el gobernador Eruviel Ávila después de su 2 informe de gobierno : la burocracia y los partidos políticos en la expectativa de los probables sustitutos por ley por acuerdo de poder. Ante los íntimos del ejecutivo federal serían en la posibilidad de ser; Luis Miranda Nava, Ernesto Nemer, Luis Videgaray, por el lado de los Atlacomulco de los ex gobernadores y por el valle de México : Fernando García Cuevas (delegado de SEDESOL del Edomex y ex secretario de Desarrollo Metropolitano; el que descabezaron en el 2012 y muy lejano pero en política todo es posible; Ing. Manuel Cadena Morales, Enrique Jacob Rocha, y el tapado del grupo Toluca de Emilio Chuayffet, dejó como sustituto a Cesar Camacho Quiroz los 4 últimos años de la administración 1993-1999, así como el grupo Lerma encabezado por Ignacio Pichardo Pagaza, Humberto Lira Mora en dos ocasiones fue aspirante a la gubernatura y en el gobierno interino fue secretario de gobierno.
Los resultados de las fuerzas representativas en el poder público dependerán de su organización y metas, del como se ve el gobierno que son parte de ello y a los consensos de acción y el empoderamiento del ciudadano como eje central de toda acción y argumentación política. La ingobernabilidad e ineficiencia de acciones que cambien el espectro social de los habitantes. Una de las acciones es la llamada oposición que permite establecer la suficiente fuerza de opinión ante una agenda de ingobernabilidad y apatía pública. Otra sería la descomposición del poder mismo en el gobierno.
Un pueblo no es simplemente una entidad política, como se pretendió en otro tiempo en base a la convivencia social y la organización de sus habitantes en una forma de gobierno democrática que permite establecer los mecanismos de representación de nuestros gobernantes por la vía más simple y eficaz del voto, que es la expresión de la voluntad de los ciudadanos quien nos ha de administrar y gobernar en base a un marco jurídico. Así como políticas públicas de desarrollo integral de sus pueblos o municipios que permitan llegar al margen de una mejor calidad de vida y de bienestar social.
El se rodea, o lo rodean, de un grupo reducido y selecto de colaboradores que le filtrarán toda la información y le “embargarán” la agenda, como instrumento de valorar las estrategias y no de adulaciones. EL ESTADO DE MÉXICO; está sujeto a la incertidumbre de inseguridad, desempleo y nuestra juventud sin esperanza de alternativas de cambio real Con datos oficiales, 400 mil mexiquenses se encuentran desempleados, situación complicada y grave, especialmente ante las difíciles condiciones económicas en el país.
El 5% de los niños mexiquenses realiza actividades laborales, en muchos casos en condiciones violatorias de sus derechos humanos. Un ejemplo claro de las difíciles condiciones económicas en nuestro país. (El resultado de la polarización electoral del valle de México – 2012.)
Antes de dos años, revocación de mandato, ART 71 Después de dos años revocación de mandato, ART 72. Un elemento de la revocación del mandato puede ser la ingobernabilidad y la ineficacia de los órganos administrativos de proveer seguridad, empleo, educación, salud, y lo más importante en este eje de argumentos nuestra juventud del presente y del futuro que permita la convivencia de su entorno y darles los elementos suficientes para su desarrollo integral, aunada a la gran capacidad de su capital humano. Los partidos, las campañas organizadas y los líderes constituyen la realidad, sí no la promesa de los regímenes electorales---( en base a un sistema de partidos con una argamasa prostituidas ante la actitud distante e incapaz de retomar los sentimientos de sus militantes y de la ciudadanía, que solo es utilizada como instrumento de poder )---. Los acuerdos de una estructura formada para fines que en ocasiones son muy distantes de la proyección nacional de sus habitantes, por circunstancias de intereses individuales, de poder financiero capaz de cooptar voluntades segmentadas a sus fines, que ha propiciado mayor agravio social contra situaciones de igualdad social y pobreza.
Las elecciones son rituales por su función y su forma, y la elección de partidos es bastante limitada. Por consiguiente, las pretensiones son uniformes, y las convenciones para expresarla son igualmente pronosticables, las expectativas de los fragantes no son en general muy grandes y su tolerancia de las excentricidades y desviaciones del guión es pequeña. Las argumentaciones de un antes y un después en lo dispuesto en términos de la constitución del Estado de México, en la revocación del mandato del ejecutivo y la función de los fuerzas políticas en las acciones encaminadas en el capítulo tercero del poder ejecutivo ; en sus artículos 65 al 76 de esta constitución local.
Aquí nos remitiremos al supuesto del articulo 72, al no percibir acciones concretas de la oposición en términos de los no cumplimientos de los dos años de mandato. Y en relación del término de gobierno de 2 años y antes de dos años se lo remitimos a nuestros legisladores y partidos políticos.
Lo dispuesto en el articulo 71.- “Si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección de Gobernador, fuese nula o no estuviera hecha y declarada el 16 de septiembre del año que corresponda, cesará el saliente y se encargará del poder ejecutivo en calidad de Gobernador interino el que designe la Legislatura. El mismo día en que la Legislatura nombre al Gobernador interino, expedirá la convocatoria para nuevas elecciones, las cuales deberán tener verificativo dentro de los 90 días siguientes contando a partir del inicio del período constitucional. (señala elecciones extraordinarias en un termino de 90 días, por el gobernador interino, antes de dos años, aquí dependerá de los contrapesos de la oposición, pero hay una mayoría del partido en el gobierno y un PAN, entregado a sus luchas intestinas por el poder público y espacios )
El supuesto del Artículo 72.- Cuando el Gobernador hubiere tomado posesión del cargo y se produjera falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones se constituirá en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros (75 diputados 2/3 es igual a 50 ), nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino y en la misma sesión respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de la elección un plazo no mayor de noventa días.
Si la Legislatura no estuviere en sesiones, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Gobernador ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si no estuviese reunida, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que se erija en Colegio Electoral y designe al Gobernador sustituto.
Ante las cúpulas políticas de si se va o se queda el gobernador Eruviel Ávila después de su 2 informe de gobierno : la burocracia y los partidos políticos en la expectativa de los probables sustitutos por ley por acuerdo de poder. Ante los íntimos del ejecutivo federal serían en la posibilidad de ser; Luis Miranda Nava, Ernesto Nemer, Luis Videgaray, por el lado de los Atlacomulco de los ex gobernadores y por el valle de México : Fernando García Cuevas (delegado de SEDESOL del Edomex y ex secretario de Desarrollo Metropolitano; el que descabezaron en el 2012 y muy lejano pero en política todo es posible; Ing. Manuel Cadena Morales, Enrique Jacob Rocha, y el tapado del grupo Toluca de Emilio Chuayffet, dejó como sustituto a Cesar Camacho Quiroz los 4 últimos años de la administración 1993-1999, así como el grupo Lerma encabezado por Ignacio Pichardo Pagaza, Humberto Lira Mora en dos ocasiones fue aspirante a la gubernatura y en el gobierno interino fue secretario de gobierno.
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