jueves, 25 de julio de 2013

Péndulo político

Emiliano Carrillo Carrasco

REVOCACION DE MANDATO  EN EL ESTADO DE MEXICO                              
Los resultados de las fuerzas representativas en el poder público  dependerán de su organización y metas, del como se ve el gobierno  que son parte  de ello y a los consensos de acción  y el empoderamiento del ciudadano como eje central de toda acción y argumentación política. La ingobernabilidad  e ineficiencia  de acciones  que cambien el espectro social  de los habitantes.  Una  de las acciones es la llamada oposición  que permite establecer la suficiente fuerza de opinión ante una agenda de ingobernabilidad  y apatía pública.  Otra sería la descomposición del poder  mismo en el gobierno.
Un pueblo no es simplemente una entidad política, como se pretendió  en otro tiempo  en base a la convivencia social y la organización de sus habitantes en una forma de gobierno democrática que permite establecer  los mecanismos  de representación de nuestros gobernantes por la vía más simple y eficaz  del voto, que es la expresión de la voluntad de los ciudadanos quien nos ha de administrar y  gobernar en base a un marco jurídico. Así como políticas públicas de desarrollo integral  de sus pueblos o municipios que permitan llegar al margen de una mejor calidad de vida y de bienestar social. 
El se rodea, o  lo rodean, de un grupo reducido y selecto de colaboradores que le filtrarán toda la información y le “embargarán” la agenda, como instrumento de valorar las estrategias y no de adulaciones. EL ESTADO DE MÉXICO; está sujeto a la incertidumbre de inseguridad, desempleo y nuestra juventud sin esperanza de alternativas de cambio real Con datos oficiales, 400 mil mexiquenses se encuentran desempleados, situación complicada y grave, especialmente ante las difíciles condiciones económicas en el país.
El 5% de los niños mexiquenses realiza actividades laborales, en muchos casos en condiciones violatorias de sus derechos humanos. Un ejemplo claro de las difíciles condiciones económicas en nuestro país. (El resultado de la polarización electoral del valle de México – 2012.)
Antes de  dos años,  revocación de mandato, ART 71  Después de dos años revocación de mandato,  ART 72. Un elemento de la revocación del mandato puede ser la ingobernabilidad  y la ineficacia  de los órganos administrativos de proveer seguridad, empleo, educación, salud, y lo más importante en este eje de argumentos  nuestra juventud del presente y del futuro que permita  la  convivencia  de su entorno  y darles los elementos suficientes para su desarrollo integral, aunada a la gran capacidad de su capital humano. Los partidos, las campañas organizadas  y los líderes constituyen  la realidad, sí no la promesa  de los regímenes electorales---( en base a un sistema de partidos  con una argamasa prostituidas ante la actitud  distante  e incapaz de retomar los sentimientos de sus militantes y de la ciudadanía, que  solo es utilizada como instrumento de poder )---.  Los acuerdos  de  una estructura formada para fines que en ocasiones son muy distantes de  la proyección nacional de sus habitantes, por circunstancias de intereses individuales, de poder financiero capaz de cooptar voluntades segmentadas a sus fines, que ha propiciado mayor  agravio  social  contra  situaciones de igualdad social y pobreza.       
Las elecciones son rituales por su función y su forma, y la elección de partidos  es bastante limitada. Por consiguiente, las pretensiones son uniformes, y las convenciones para expresarla son igualmente pronosticables, las expectativas de los fragantes no son en general muy grandes y su tolerancia de las excentricidades  y desviaciones  del guión es pequeña. Las argumentaciones  de un antes  y un después  en lo dispuesto  en términos de la constitución del Estado de México, en la revocación del mandato del ejecutivo  y la función de  los  fuerzas políticas  en las acciones  encaminadas en el capítulo tercero del poder ejecutivo ; en sus artículos  65 al 76 de esta constitución local.
Aquí nos remitiremos  al supuesto  del articulo  72, al no percibir  acciones concretas de la oposición  en  términos de los  no  cumplimientos de los  dos años de mandato.  Y  en relación  del  término  de gobierno de 2 años  y antes de dos años se lo remitimos a nuestros legisladores y partidos políticos.
Lo dispuesto  en el articulo 71.- “Si por algún motivo no hubiera podido efectuarse la elección de Gobernador, fuese nula o no estuviera hecha y declarada el 16 de septiembre del año que corresponda, cesará el saliente y se encargará del poder ejecutivo en calidad de Gobernador interino el que designe la Legislatura. El mismo día en que la Legislatura nombre al Gobernador interino, expedirá la convocatoria para nuevas elecciones, las cuales deberán tener verificativo dentro de los 90 días siguientes contando a partir del inicio del período constitucional. (señala elecciones  extraordinarias en un termino de 90 días, por el gobernador interino, antes de dos años, aquí dependerá  de los contrapesos  de la oposición, pero hay una mayoría del partido en el gobierno y un PAN, entregado a sus luchas intestinas  por el poder público y espacios )
El supuesto del  Artículo 72.- Cuando el Gobernador hubiere tomado posesión del cargo y se produjera falta absoluta ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si la Legislatura estuviere en sesiones se constituirá en Colegio Electoral y con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros (75 diputados  2/3 es igual a 50 ), nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino y en la misma sesión respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de la elección un plazo no mayor de noventa días.
Si la Legislatura no estuviere en sesiones, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los términos del párrafo anterior. Cuando la falta del Gobernador ocurriese en los últimos cuatro años del período respectivo, si la Legislatura se encontrase en sesiones, designará al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si no estuviese reunida, lo suplirá como encargado del despacho el Secretario General de Gobierno o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura a un período extraordinario de sesiones para que se erija en Colegio Electoral y designe al Gobernador sustituto.
Ante las cúpulas políticas  de  si se va o se queda  el gobernador  Eruviel Ávila  después de su 2 informe  de gobierno :  la  burocracia  y los partidos políticos en la  expectativa de los probables  sustitutos  por ley por acuerdo de poder.  Ante  los íntimos del ejecutivo federal  serían en la  posibilidad  de ser; Luis Miranda Nava, Ernesto Nemer, Luis Videgaray, por el lado de los Atlacomulco  de  los ex gobernadores  y por el valle de México : Fernando García Cuevas (delegado de SEDESOL del Edomex y ex secretario de Desarrollo Metropolitano; el que descabezaron en el 2012   y muy lejano pero en política todo es posible; Ing. Manuel Cadena Morales, Enrique Jacob Rocha, y el tapado  del grupo Toluca de Emilio Chuayffet, dejó como sustituto a Cesar Camacho Quiroz  los 4 últimos  años de la administración 1993-1999, así como el grupo Lerma encabezado por Ignacio Pichardo Pagaza, Humberto Lira Mora en dos ocasiones fue aspirante a la gubernatura y en el gobierno interino fue secretario de gobierno.

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