martes, 9 de julio de 2013

Péndulo Político

DERECHO PENAL  Y CONTROL SOCIAL

Francisco Muños Conde. Ius Penalista. Español. “Nada hay científicamente más torpe que querer transformar la realidad al margen de la realidad misma. “Él conjunto de estas normas jurídicas constituye el orden jurídico; titular de este orden social la sociedad. El análisis de contenidos desde la derivación de una conducta, sancionado por la penalidad  que enfrenta  la criminalidad  como medio  de equilibrio entre la sociedad e individuo  ante la prudente política despenalizadora rasgos propios  de humanismo y prevención. Ante una acción alternativa, la trasformación  de las instituciones jurídicas penitenciarias. La función del Estado, como medio de control  de una sociedad  y sancionador  de conductas  antisociales, estas serán sancionadas como medio  de readaptación y de reinserción social.
La norma como medio  de toda  regulación  de conductas humanas en relación con la convivencia. Tiene como base la conducta que pretende regular y su misión es la posibilidad la convivencia entre las  distintas personas que componen la sociedad .el conjunto de normas jurídicas constituyen el orden jurídico es el estado, titular  del orden social la sociedad.  La función que debe cumplir el derecho penal en una  sociedad en trasformación, en sus expectativas, conduce  a cuestionar el sentido de control social. La palabra norma en sentido genérico, cómo proposición jurídica  formulado de norma general y la adjudicación como base la conducta humanas a través de la norma la que mediante la sanción, propone modificar el orden social y su conjunto, qué tiene como titular al estado. La norma jurídica penal se comprende a partir de un determinado sistema social; es así como en la teoría sistemática aplicada en el derecho penal, el delito  es la expresión simbólica  de una falta de fidelidad al sistema social. La norma aparece solucionando un conflicto, pero no ataca su causa y por ello produce un sistema  que no es cuestionado. (La coacción  del estado en forma  legitima)  Orden social: a la totalidad  de las relaciones humanas y a la cultura de cualquier área  o tiempo determinados, constelación de instituciones sociales de la relación reciproca  de los individuos, que por eso encarna valores  de la eficacia, coherencia, lógica, belleza y moralidad; es una situación pareja a la de la salud en el individuo. La realización  de la conducta prohibida supone la frustración de una expectativa-debe ser la norma penal-- y la siguiente aplicación de una pena, la relación frente a esa frustración de la expectativa debe ser en la norma penal un delito y la reacción frente a ella una pena y como medida  de seguridad.
El control social  es una condición básica  de la vida social. Con él aseguran el cumplimiento  de las expectativas de conducta y los intereses contenidos en las normas, que llevan  la convivencia, en caso de su frustración o incumplimiento, con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento: el control social determina, los limites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo al mismo tiempo, un instrumento de socialización  de sus miembros. El control social  es un medio  de la función motivadora de la norma jurídica penal.  El derecho penal ejerce un fuerte influjo en la motivación humana y es explicado de la mejor forma por la teoría psicoanalítica de Gimbirnat, donde el psicoanalismo  suministra una explicación  y justificación del derecho penal. Según FREUD, en alguna parte de la psique humanase forma desde la niñez un órgano de control que vigila las propias emociones y rige la conducta del hombre conforme a las exigencias del mundo circundante. La norma jurídica del derecho penal  se exige en coacción organizadora  e institucionalizada, en su primera fase actúa en la comunidad y, en su última fase, en el individuo concreto. La función motivadora  se entiende en el concepto amplio  de control social, en que  la norma penal solo tiene sentido  si se le considera  como la continuación  de un conjunto  de instituciones  publicas y privadas.” el derecho penal no es mas que la parte visible, la mas tétrica y terrible quizás del aciberg que representan las diversos mecanismos de control del individuo en la sociedad, pero no el único, ni el mas importante “.  La norma penal adquiere eficacia motivadora  a partir  de otras instancias sociales, desde las reglas de conducta, convencionalismos sociales  y el medio ambiente englobado en una forma sicosocial. La norma penal como superestructura represiva  de una determinada estructura socioeconómica  y de un determinado sistema de control  social, como medio  de control  de la estructura  establecida por  el Estado.
Uno de estos factores determinantes es sin lugar a dudas el Derecho, la norma jurídica, cuya diferencia con los demás factores radica precisamente en la posibilidad de su imposición coactiva. Esta posibilidad existe también en los otros factores, pero en ninguno de ellos se presenta organizada e institucionalizada: La institucionalización de la coacción, la coacción organizada es el rasgo típico del Derecho
Este dualismo establece dos visiones de acción de prevenir  y reprimir, ante las conductas antisociales, como medio de control social del estado. Las medidas en la aplicación  de la Pena, considerado monista; si es con medidas de seguridad (corrección) y penas; es un derecho penal dualista. Ante los conceptos de culpabilidad y peligrosidad son los dos puntos  de conexión del actual sistema de reacción estatal frente al delito.

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