miércoles, 18 de septiembre de 2013

Agravante en robo en vías o equipo ferroviario no viola derecho fundamental de exacta aplicación

México D.F.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que tratándose del delito de robo en vías o equipo ferroviario, la agravante prevista en la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, no viola el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Los ministros establecieron con claridad que además de la pena correspondiente por el delito de robo se aplicará las previstas en dicha fracción, que van de dos a siete años de prisión. Razón por la cual, la Primera Sala le negó el amparo a dos personas sentenciadas por la comisión del delito en cuestión en agravio de la empresa Ferrocarril Mexicano, al sustraer diversos rieles de las vías ferroviarias.
Los Inconformes promovieron amparo 1661/2013, mismo que les fue negado y es el motivo del presente recurso de revisión.
La constitucionalidad de la fracción referida se debe a que la redacción “cuando el objeto de apoderamiento sea en vías o equipo ferroviario” sí cuenta con un grado suficiente de claridad y precisión, pues del contexto de la norma es factible obtener un significado sin confusión para el destinatario de la misma, ya sea desde un lenguaje natural, gramatical y jurídico.
Además, los ministros señalaron que conforme a la ley reglamentaria correspondiente, el equipo ferroviario está integrado por los vehículos tractivos, de arrastre o de trabajo que circulan en las vías férreas, y que su vez, éstas últimas son los caminos con guías sobre los cuales transitan trenes, inclusive, los que se encuentran en los patios que sean indispensables para la operación, así como los rieles, durmientes y señales.
Por tanto, la agravante en estudio no puede hacerse a partir de una interpretación aislada, en el caso de la expresión “sea en”, como solicitan los quejosos. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos que dio lugar a la adición de la fracción en cuestión, en la cual se expresó que entre los propósitos que persiguió el legislador fue el de proteger la propiedad de la nación, al tutelar las vías férreas como vías generales de comunicación y, en general, agravar el robo cuando éste atente contra el transporte ferroviario.

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