Ciudad de México.- La Secretaría de Marina (Semar) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, cuyo objetivo es controlar y prevenir la contaminación o alteración del mar por desechos o materias provenientes de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones.
El ordenamiento establece que está prohibida la incineración de desechos u otras materias en esas zonas, así como la importación y exportación de éstos para su vertimiento o calcinación.
La Semar tiene la facultad de otorgar o cancelar permisos para este fin, a partir de una serie de estudios que permitan identificar el tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que pueden representar para la salud humana o el medio ambiente.
También, realizar visitas de inspección y vigilancia e investigaciones oceanográficas, así como establecer medidas para la prevención, reducción y, en su caso, eliminación de los contaminantes en las zonas marítimas.
En el caso de materiales de dragado, orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales, deberá acreditarse que se agotó cualquiera de las opciones de manejo integral: reutilización, reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas, destrucción de los componentes peligrosos, tratamiento para reducirlos o retirarlos, así como evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.
La dependencia otorgará los permisos para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ley o en función de las evaluaciones que realice.
El ordenamiento indica que se considera infracción no informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor, abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin notificar a la secretaría de manera oportuna, así como efectuar vertimientos posteriores a una suspensión, cancelación, entre otras.
Las sanciones pueden ir desde suspensión hasta cancelación del permiso, además de multas.
La ley entrará en vigor 180 días a partir de mañana.
El ordenamiento establece que está prohibida la incineración de desechos u otras materias en esas zonas, así como la importación y exportación de éstos para su vertimiento o calcinación.
La Semar tiene la facultad de otorgar o cancelar permisos para este fin, a partir de una serie de estudios que permitan identificar el tipo, naturaleza y cantidad de los desechos o materias que pretendan verterse y el peligro que pueden representar para la salud humana o el medio ambiente.
También, realizar visitas de inspección y vigilancia e investigaciones oceanográficas, así como establecer medidas para la prevención, reducción y, en su caso, eliminación de los contaminantes en las zonas marítimas.
En el caso de materiales de dragado, orgánicos no contaminados de origen natural, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado, buques, plataformas, geológicos, hierro, acero, hormigón y fangos cloacales, deberá acreditarse que se agotó cualquiera de las opciones de manejo integral: reutilización, reciclaje fuera de las aguas marinas mexicanas, destrucción de los componentes peligrosos, tratamiento para reducirlos o retirarlos, así como evacuación en tierra, en la atmósfera y en el mar.
La dependencia otorgará los permisos para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ley o en función de las evaluaciones que realice.
El ordenamiento indica que se considera infracción no informar de vertimientos realizados por causas de fuerza mayor, abandonar un buque, aeronave, artefacto naval, estructura o plataforma, sin notificar a la secretaría de manera oportuna, así como efectuar vertimientos posteriores a una suspensión, cancelación, entre otras.
Las sanciones pueden ir desde suspensión hasta cancelación del permiso, además de multas.
La ley entrará en vigor 180 días a partir de mañana.
Notimex
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