Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 425 votos, el dictamen que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que los varones gocen de un permiso laboral de cinco días por el nacimiento o la adopción de sus hijos.
El dictamen, enviado al Senado de la República para su revisión, adiciona un segundo párrafo al Artículo 28 de la citada ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.
El dictamen, que propuso la diputada del Partido Acción Nacional, Esther Quintana Salinas, precisa que se otorgará un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de sus hijos y por la adopción de un menor.
En su primer párrafo, el Artículo 28 establece que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximada que se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
Asimismo, señala que durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar al recién nacido.
Explica que dado los nuevos roles en los que la mujer se desenvuelve, es necesario que el cuidado, la enseñanza y la protección de los hijos sean deberes en los que la madre y el padre participen de manera conjunta y equilibrada.
Finalmente, el documento señala que se considera prudente proponer en la normatividad laboral la inclusión de las disposiciones que permitan al trabajador involucrarse en esas actividades y fortalecer los lazos familiares.
El dictamen, enviado al Senado de la República para su revisión, adiciona un segundo párrafo al Artículo 28 de la citada ley reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permiso de paternidad.
El dictamen, que propuso la diputada del Partido Acción Nacional, Esther Quintana Salinas, precisa que se otorgará un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de sus hijos y por la adopción de un menor.
En su primer párrafo, el Artículo 28 establece que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha aproximada que se fije para el parto, y de otros dos después del mismo.
Asimismo, señala que durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar al recién nacido.
Explica que dado los nuevos roles en los que la mujer se desenvuelve, es necesario que el cuidado, la enseñanza y la protección de los hijos sean deberes en los que la madre y el padre participen de manera conjunta y equilibrada.
Finalmente, el documento señala que se considera prudente proponer en la normatividad laboral la inclusión de las disposiciones que permitan al trabajador involucrarse en esas actividades y fortalecer los lazos familiares.
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