Ciudad de México.- En una decisión en la que se impuso la mayoría, con siete votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la implementación de un tope a las deducciones de impuestos, con lo que se agotó la discusión sobre diversas disposiciones impugnadas de la Reforma Fiscal de 2013, que al final en su totalidad fueron declaradas constitucionales.
Durante la última sesión en la que se analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores en contra del decreto de diciembre de 2013 que reformó, adicionó y derogó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal de Derechos, y en la que se expidió la Ley del Impuesto sobre La Renta, entre otras normas, los ministros decretaron su validez y rechazaron todos los argumentos presentados en contra.
El último tema a debate fue la aplicación de un tope a las deducciones de impuestos de los contribuyentes, en el que al final siete de los ministros validaron su implementación, por lo que se mantiene como lo estableció el legislador.
La disposición validada indica: “El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del diez por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.”
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alberto Pérez Dayán y Olga Sánchez Cordero, votaron en contra de su aplicación, al considerarla inconstitucional.
Pérez Dayán rechazó el proyecto. Expuso a lo largo de dos sesiones que “a la posibilidad de considerar que un tope a las deducciones sobre insumos indispensables en la generación de todo ingreso pudiera no ser considerado por la legislación tributaria, y en esa medida, de ser finalmente ésta la consideración a la que se pudiera llegar, creería entonces que es constitucionalmente inválido el establecer un tope de esta naturaleza”.
Recordó que “todos y cada uno de estos gastos o deducciones, tiene un equivalente en cuanto al efecto de la simetría; todo aquello que yo deduzco, generó un ingreso para quien me cobró; esto es, el Estado no dejó de cobrar por esa actividad, quien la generó, estará también pagando un impuesto por ello, pero quien lo deduce tendría, por lo menos en ese sentido, diría yo, dignamente la oportunidad de recuperar”, sobre todo ante gastos personales médicos o de educación, por ejemplo.
Expuso que “con la limitación al monto general establecido para las deducciones personales, se distorsiona el reconocimiento de la capacidad de cada contribuyente; lo que transgrede, desde mi punto de vista, el principio de proporcionalidad tributaria, y se soslaya que la obligación del Estado corresponde en garantizar, ante la posibilidad de prestar de manera directa los servicios que aseguren los derechos que constitucionalmente han sido tutelados”.
La ministra Sánchez Cordero, indicó en su intervención que “también tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, sobre todo cuando se les vincula o cuando están vinculados a derechos humanos de carácter prestacional por parte del Estado”.
Vanguardia.com
Durante la última sesión en la que se analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por legisladores en contra del decreto de diciembre de 2013 que reformó, adicionó y derogó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal de Derechos, y en la que se expidió la Ley del Impuesto sobre La Renta, entre otras normas, los ministros decretaron su validez y rechazaron todos los argumentos presentados en contra.
El último tema a debate fue la aplicación de un tope a las deducciones de impuestos de los contribuyentes, en el que al final siete de los ministros validaron su implementación, por lo que se mantiene como lo estableció el legislador.
La disposición validada indica: “El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del diez por ciento del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.”
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alberto Pérez Dayán y Olga Sánchez Cordero, votaron en contra de su aplicación, al considerarla inconstitucional.
Pérez Dayán rechazó el proyecto. Expuso a lo largo de dos sesiones que “a la posibilidad de considerar que un tope a las deducciones sobre insumos indispensables en la generación de todo ingreso pudiera no ser considerado por la legislación tributaria, y en esa medida, de ser finalmente ésta la consideración a la que se pudiera llegar, creería entonces que es constitucionalmente inválido el establecer un tope de esta naturaleza”.
Recordó que “todos y cada uno de estos gastos o deducciones, tiene un equivalente en cuanto al efecto de la simetría; todo aquello que yo deduzco, generó un ingreso para quien me cobró; esto es, el Estado no dejó de cobrar por esa actividad, quien la generó, estará también pagando un impuesto por ello, pero quien lo deduce tendría, por lo menos en ese sentido, diría yo, dignamente la oportunidad de recuperar”, sobre todo ante gastos personales médicos o de educación, por ejemplo.
Expuso que “con la limitación al monto general establecido para las deducciones personales, se distorsiona el reconocimiento de la capacidad de cada contribuyente; lo que transgrede, desde mi punto de vista, el principio de proporcionalidad tributaria, y se soslaya que la obligación del Estado corresponde en garantizar, ante la posibilidad de prestar de manera directa los servicios que aseguren los derechos que constitucionalmente han sido tutelados”.
La ministra Sánchez Cordero, indicó en su intervención que “también tengo muchas dudas sobre la constitucionalidad de este precepto, sobre todo cuando se les vincula o cuando están vinculados a derechos humanos de carácter prestacional por parte del Estado”.
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