viernes, 12 de septiembre de 2014

Garantizan derecho de periodistas a mantener en secreto su fuente

Ciudad de México.- Salvo por decisión judicial, de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, los periodistas o colaboradores periodísticos podrán mantener el secreto de identidad de las fuentes que les hayan filtrado información.
El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó ayer el decreto con las reformas a la Ley del Secreto Profesional para el Periodista del Distrito Federal.
Dicha norma, señala que en ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero.
“El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. Las excepciones a la cláusula del secreto profesional podrán hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia…”, aclaró.
En caso de duda, señala el documento, se deberá favorecer este fundamento, de acuerdo al principio pro personas contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre otros cambios se redefinen los conceptos de periodista, colaborador periodístico, libertad de expresión, libertad de información y se adiciona el de libertad de opinión.
Este último se define como el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamientos, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
La resolución menciona que en ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de la mencionada ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero.
Según, la norma “el periodista o el colaborador periodístico tendrán acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso”.

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