miércoles, 12 de noviembre de 2014

Publica Ifetel reglas de portabilidad numérica

Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Portabilidad Numérica, con lo cual los usuarios de los servicios de telefonía móvil y fija podrán cambiar de operador sin perder su número.
En el acuerdo, vigente en 90 días a partir de mañana, el organismo da a conocer modificaciones a los planes técnicos Fundamental de Numeración y Fundamental de Señalización, así como a las especificaciones operativas para la implantación de portabilidad de números geográficos y no geográficos.
Señala que se deberá garantizar una portabilidad efectiva y que se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Asimismo, añade, para realizar dicha portación sólo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario, y para el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por parte del representante o apoderado legal .
Aclara que las comercializadoras deberán permitir la portabilidad numérica y considerárseles proveedores asignatarios de numeración para efectos del proceso de portabilidad.
Subraya a partir del 1 de enero de 2015 los usuarios dejarán de pagar cargos de larga distancia nacional por llamadas que realicen a cualquier destino nacional
Tras indicar que la portabilidad numérica debe ser gratuita para los usuarios, el organismo menciona que los costos por actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad, deben ser sufragados por cada concesionario.
Expone que el cambio deberá promoverse el uso de medios electrónicos para realizar trámites de portabilidad y reducirse los requisitos para realizar un trámite, siendo exigibles sólo la identificación y manifestación de la voluntad.
Establece que el administrador de la base de datos debe verificar que la portabilidad se ejecutó sin consentimiento del suscriptor, sólo cuando el proveedor donador remita un escrito firmado por el suscriptor, acompañado de identificación oficial, factura o comprobante de numeración válido a su nombre.
Si el proveedor donador no envía dicha información la solicitud de reversión se tendrá por rechazada. Este procedimiento deberá iniciar en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecutó la portabilidad, mediante el envío de reclamo a través del sistema de transferencia electrónico, apunta.
Entre otras disposiciones, el Ifetel refiere que a más tardar a los 75 días naturales contados a partir de hoy, todos los concesionarios deberán habilitar el código 051 en sus redes para enviar llamadas telefónicas al sistema de respuesta de voz interactiva (IVR) o tramitar la solicitud de número de identificación personal a través de mensajes de texto.

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