Edomex.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Estado de México, sí realizó actos anticipados de campaña y amonestaron públicamente tanto al partido como a su precandidato en Nextlalpan.
Con ello, la sala regional revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, durante la sesión pública, donde se resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Los integrantes del pleno acreditaron la realización de actos anticipados de campaña por parte del Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la pinta de ocho bardas un día antes del inicio del periodo de precampañas, así como de su precandidato a la presidencia municipal de Nextlalplan, Estado de México, Ángel Adriel Negrete Abonce.
Por unanimidad de votos los magistrados revocaron la resolución dictada por el tribunal local en el Estado de México, mediante la cual declaró la inexistencia de la violación de la denuncia presentada por el partido Movimiento Ciudadano y, asimismo, formularon una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática así como a su precandidato.
Además de este asunto, fueron resueltos cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
Con ello, la sala regional revocó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, durante la sesión pública, donde se resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de una resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.
Los integrantes del pleno acreditaron la realización de actos anticipados de campaña por parte del Partido de la Revolución Democrática, consistentes en la pinta de ocho bardas un día antes del inicio del periodo de precampañas, así como de su precandidato a la presidencia municipal de Nextlalplan, Estado de México, Ángel Adriel Negrete Abonce.
Por unanimidad de votos los magistrados revocaron la resolución dictada por el tribunal local en el Estado de México, mediante la cual declaró la inexistencia de la violación de la denuncia presentada por el partido Movimiento Ciudadano y, asimismo, formularon una amonestación pública al Partido de la Revolución Democrática así como a su precandidato.
Además de este asunto, fueron resueltos cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios de revisión constitucional electoral.
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