Ciudad de México.- Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejaron en claro que un juez de distrito no está facultado para desclasificar información clasificada como reservada o confidencial en un juicio de amparo, pero reconocieron el derecho que tienen las partes involucradas de conocer esos informes, siempre y cuando dichos datos sean fundamentales para su defensa jurídica.
En ese sentido, por unanimidad acordaron que el juez de amparo está facultado para determinar, bajo su estricta responsabilidad, si procede una petición de alguna de las partes de tener acceso a dicha información, la cual no sufriría cambio en su clasificación y continuaría siendo de carácter reservado para el público.
El Juez de Distrito será el responsable de que el solicitante tenga acceso única y exclusivamente a los datos que sean necesarios para su causa, además de que deberá tomar las medidas necesarias para que dicha documentación no se haga del conocimiento público.
La decisión de los ministros, quienes apoyaron el proyecto de Fernando Franco, se basó en el derecho al acceso a la información y a que en un juicio de amparo se garantice el derecho de las partes al acceso a la información del que sea importante para su debida defensa.
Aun y cuando pareciera algo obvio, los ministros solicitaron que en el engrose de la resolución se le recordara a los jueces que no debían integrar los informes justificados de las autoridades con la información reservada en el expediente de la causa, sino que debía tomar las precauciones debidas para salvaguardar su confidencialidad, además de que no permitan a las partes tomar fotografías o la sustracción de parte del mismo documento.
Con ello, el pleno de la SCJN reconoce el derecho que tienen las partes involucradas en un juicio de amparo a conocer información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando dichos datos sean fundamentales para su defensa jurídica.
En ese sentido, por unanimidad acordaron que el juez de amparo está facultado para determinar, bajo su estricta responsabilidad, si procede una petición de alguna de las partes de tener acceso a dicha información, la cual no sufriría cambio en su clasificación y continuaría siendo de carácter reservado para el público.
El Juez de Distrito será el responsable de que el solicitante tenga acceso única y exclusivamente a los datos que sean necesarios para su causa, además de que deberá tomar las medidas necesarias para que dicha documentación no se haga del conocimiento público.
La decisión de los ministros, quienes apoyaron el proyecto de Fernando Franco, se basó en el derecho al acceso a la información y a que en un juicio de amparo se garantice el derecho de las partes al acceso a la información del que sea importante para su debida defensa.
Aun y cuando pareciera algo obvio, los ministros solicitaron que en el engrose de la resolución se le recordara a los jueces que no debían integrar los informes justificados de las autoridades con la información reservada en el expediente de la causa, sino que debía tomar las precauciones debidas para salvaguardar su confidencialidad, además de que no permitan a las partes tomar fotografías o la sustracción de parte del mismo documento.
Con ello, el pleno de la SCJN reconoce el derecho que tienen las partes involucradas en un juicio de amparo a conocer información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando dichos datos sean fundamentales para su defensa jurídica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario