Estado de México.- En el Estado de México, el maltrato y los actos de crueldad hacia los animales no son considerados un delito, pero sí una falta administrativa, pues el Código para la Biodiversidad de la entidad prevé sanciones como: amonestaciones, arrestos y hasta 2 mil 500 días de salario, es decir, unos 170 mil pesos de multa.
El libro sexto de ese código denominado "De la Protección y Bienestar Animal" advierte que toda persona tiene la obligación de proteger a los animales, que ningún ser humano puede exterminarlos, explotarlos, ni mutilarlos, y las personas tienen la obligación de tratarlos con respeto.
Algunos de los actos de maltrato animal que se prohíben son: causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario; el sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales; mutilaciones graves, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario.
También se castiga todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar; descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores, lesiones o se atente contra su salud.
Además, se prohíbe torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; no brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal; azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas un espectáculo público o privado.
Otras formas de maltrato que se castigan en el Estado de México son: la privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado que le cause o pueda causar un daño a la vida del animal; el abandono deliberado de animales en la vía pública; la destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo; no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados.
Ese libro también obligaba a crear un Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de tener recursos para el fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos de la protección a los animales y para la promoción de campañas de esterilización y control de heces fecales en la vía pública.
El libro sexto de ese código denominado "De la Protección y Bienestar Animal" advierte que toda persona tiene la obligación de proteger a los animales, que ningún ser humano puede exterminarlos, explotarlos, ni mutilarlos, y las personas tienen la obligación de tratarlos con respeto.
Algunos de los actos de maltrato animal que se prohíben son: causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento innecesario; el sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales; mutilaciones graves, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un médico veterinario.
También se castiga todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor o sufrimiento considerable y poner en peligro la vida o salud del animal o que afecten el bienestar; descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que se le pueda causar un exceso de sed, insolación, dolores, lesiones o se atente contra su salud.
Además, se prohíbe torturar, golpear o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave; no brindarles atención médica cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para la salud y el bienestar animal; azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas y hacer de las peleas un espectáculo público o privado.
Otras formas de maltrato que se castigan en el Estado de México son: la privación de aire, luz, alimento, agua, espacio y abrigo contra la intemperie, cuidados médicos, alojamiento adecuado que le cause o pueda causar un daño a la vida del animal; el abandono deliberado de animales en la vía pública; la destrucción injustificada de los huevos de las especies con un fin distinto al consumo; no recoger y retirar las heces fecales de sus mascotas en lugares públicos y el no depositarlas en lugares adecuados.
Ese libro también obligaba a crear un Fondo para la Protección a los Animales del Estado de México que dependerá de la Secretaría del Medio Ambiente, a fin de tener recursos para el fomento de estudios e investigaciones para mejorar los mecanismos de la protección a los animales y para la promoción de campañas de esterilización y control de heces fecales en la vía pública.
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