Por: Pablo Jair Ortega
Desde el 24 de agosto de 2015 se anunció la entrada en vigor de las llamadas fotomultas: cámaras ubicadas en diversos puntos carreteros, con las que fotografían a quienes van a exceso de velocidad.
La instalación de las cámaras (algunas fijas, otras movibles transportadas por la empresa Autotraffic) se suponen que ayudarían a controlar la velocidad, solicitando a los automovilistas que reduzcan su velocidad hasta menos de 60 kilómetros por hora, como el caso de la avenida Rafael Murillo Vidal. Quienes rebasen esos límites, inmediatamente son capturados por las cámaras y se genera la multa correspondiente.
Si bien en apariencia se trata de una medida por la cual se reduciría la velocidad en lugares donde muchos automovilistas “les pesa la pata”, desde un inicio hubo críticas en el sentido de que se trataba de una forma meramente recaudatoria, con la cual se buscaba hacerse de recursos el Gobierno de Veracruz en tiempos de crisis financiera o para servir de negocio. Otro detalle a resaltar es que existe una especie de cacería contra los automovilistas, al colocar las cámaras móviles en puntos específicos de algunas vías.
Otros señalamientos recurren a la falta de transparencia para conocer quién está detrás de la empresa Autotraffic, con sede en Puebla, y porque se les asignó un contrato para operar cámaras viales sin autoridad oficial alguna. Es decir, una empresa privada está a cargo de la vigilancia de la vialidad, pero nadie sabe ¿quién la contrató? ¿Bajo qué licitación? ¿Quiénes son sus propietarios?, pero sobre todo ¿cuánto cuestan al erario público sus servicios?
Lo anterior ya fue expuesto ante un Juzgado Federal de Distrito en Xalapa, el 13 de abril de 2015, donde el ciudadano Adolfo García Méndez interpuso un amparo para que dichas fotomultas le fuesen anuladas y hasta le devolvieran el dinero que pagó. Copia de dicha documentación, la tenemos en nuestro poder.
Como autoridad responsable señala directamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a la Dirección de Tránsito del Estado, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz. A la primera la señala por el cobro ilegal de tres multas “sin ser oído y vencido en juicio, sin respetar mis garantías de audiencia y legalidad”.
A Tránsito y a Seguridad Pública, en el mismo sentido, le reclama: “la ilegal imposición de multas (3), sin ser oído y vencido en juicio, sin respetar mis garantías de audiencia y legalidad, al imponerme tres multas o boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos especializados… aparentemente por una “fotoinfracción” ligada al vehículo de mi propiedad, así como reclamo de la responsables, la falta de notificación de las multas antes descritas”.
García Méndez narra en su amparo que buscando datos sobre impuestos relacionados a su automóvil vía internet, se encontró con tres infracciones de Tránsito que no le fueron notificadas: la primera con número de folio A10022495, de supuesta fecha y hora de infracción 08/09/2015 11:02:33; la segunda con número de folio A10029705, de supuesta fecha y hora de infracción 15/09/2015 12:18:52; y la tercera multa con número de folio A10037529 de supuesta fecha y hora de infracción 23/09/2015 01:48:00.
Por conceptos de violación, Adolfo García cita en su solicitud de amparo el Artículo 14 Constitucional, donde indica que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
En otro concepto, García Méndez indica que “La multas e infracciones que nos ocupan, presumiblemente fueron levantados por una empresa particular, por algún aparato tecnológico científico especializado, en tomar fotografías, no por un oficial servidor público, o agente vial del gobierno del Estado de Veracruz, es por ello, que resulta ilegal los actos reclamados, además nunca se me dio mi derecho a defenderme, a aportar pruebas, mi garantía de audiencia”.
Por lo anterior, se resolvió el Juicio de Amparo 1870/2015, firmado por Jesús Arturo Cuellar Díaz, Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con fecha del 16 de febrero de 2016, en el sentido de que “la Justicia de la Unión AMPARA contra las autoridades y actos reclamados”.
Incluso señala que los actos atribuidos a la Dirección General de Tránsito son inconstitucionales en sí mismos, toda vez que no se encuentran signados por la autoridad competente, aunado a que carecen de fundamentación y motivación; “en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente los actos que por esta vía se impugnan, lo cual deberá ser comunicado a las autoridades competente”.
En otro párrafo subraya: “al tratarse de facultades tradicionales de la autoridad, no puede tener el alcance de obligarla a emitir uno nuevo, por escrito y debidamente fundado y motivado”.
Así mismo, hace extensivo al secretario de Finanzas “restituir al quejoso las cantidades que pagó indebidamente por concepto de multa”… Y así fue: el juez federal ordenó a la autoridad recaudadora que se le devolviera a Adolfo García Méndez el dinero que pagó.
Efectivamente, Adolfo García relata que ya le restituyeron los pagos por las fotomultas, pero además sienta este asunto un precedente inédito (no se tiene conocimiento de una sentencia ganada por un ciudadano) para que los afectados por dichas infracciones puedan interponer un amparo que los proteja contra lo que parece haberse convertido en un negocio muy provechoso por culpa de veracruzanos muy acelerados.
Desde el 24 de agosto de 2015 se anunció la entrada en vigor de las llamadas fotomultas: cámaras ubicadas en diversos puntos carreteros, con las que fotografían a quienes van a exceso de velocidad.
La instalación de las cámaras (algunas fijas, otras movibles transportadas por la empresa Autotraffic) se suponen que ayudarían a controlar la velocidad, solicitando a los automovilistas que reduzcan su velocidad hasta menos de 60 kilómetros por hora, como el caso de la avenida Rafael Murillo Vidal. Quienes rebasen esos límites, inmediatamente son capturados por las cámaras y se genera la multa correspondiente.
Si bien en apariencia se trata de una medida por la cual se reduciría la velocidad en lugares donde muchos automovilistas “les pesa la pata”, desde un inicio hubo críticas en el sentido de que se trataba de una forma meramente recaudatoria, con la cual se buscaba hacerse de recursos el Gobierno de Veracruz en tiempos de crisis financiera o para servir de negocio. Otro detalle a resaltar es que existe una especie de cacería contra los automovilistas, al colocar las cámaras móviles en puntos específicos de algunas vías.
Otros señalamientos recurren a la falta de transparencia para conocer quién está detrás de la empresa Autotraffic, con sede en Puebla, y porque se les asignó un contrato para operar cámaras viales sin autoridad oficial alguna. Es decir, una empresa privada está a cargo de la vigilancia de la vialidad, pero nadie sabe ¿quién la contrató? ¿Bajo qué licitación? ¿Quiénes son sus propietarios?, pero sobre todo ¿cuánto cuestan al erario público sus servicios?
Lo anterior ya fue expuesto ante un Juzgado Federal de Distrito en Xalapa, el 13 de abril de 2015, donde el ciudadano Adolfo García Méndez interpuso un amparo para que dichas fotomultas le fuesen anuladas y hasta le devolvieran el dinero que pagó. Copia de dicha documentación, la tenemos en nuestro poder.
Como autoridad responsable señala directamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación, a la Dirección de Tránsito del Estado, así como a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz. A la primera la señala por el cobro ilegal de tres multas “sin ser oído y vencido en juicio, sin respetar mis garantías de audiencia y legalidad”.
A Tránsito y a Seguridad Pública, en el mismo sentido, le reclama: “la ilegal imposición de multas (3), sin ser oído y vencido en juicio, sin respetar mis garantías de audiencia y legalidad, al imponerme tres multas o boletas de infracción captadas a través de dispositivos tecnológicos especializados… aparentemente por una “fotoinfracción” ligada al vehículo de mi propiedad, así como reclamo de la responsables, la falta de notificación de las multas antes descritas”.
García Méndez narra en su amparo que buscando datos sobre impuestos relacionados a su automóvil vía internet, se encontró con tres infracciones de Tránsito que no le fueron notificadas: la primera con número de folio A10022495, de supuesta fecha y hora de infracción 08/09/2015 11:02:33; la segunda con número de folio A10029705, de supuesta fecha y hora de infracción 15/09/2015 12:18:52; y la tercera multa con número de folio A10037529 de supuesta fecha y hora de infracción 23/09/2015 01:48:00.
Por conceptos de violación, Adolfo García cita en su solicitud de amparo el Artículo 14 Constitucional, donde indica que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
En otro concepto, García Méndez indica que “La multas e infracciones que nos ocupan, presumiblemente fueron levantados por una empresa particular, por algún aparato tecnológico científico especializado, en tomar fotografías, no por un oficial servidor público, o agente vial del gobierno del Estado de Veracruz, es por ello, que resulta ilegal los actos reclamados, además nunca se me dio mi derecho a defenderme, a aportar pruebas, mi garantía de audiencia”.
Por lo anterior, se resolvió el Juicio de Amparo 1870/2015, firmado por Jesús Arturo Cuellar Díaz, Juez Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con fecha del 16 de febrero de 2016, en el sentido de que “la Justicia de la Unión AMPARA contra las autoridades y actos reclamados”.
Incluso señala que los actos atribuidos a la Dirección General de Tránsito son inconstitucionales en sí mismos, toda vez que no se encuentran signados por la autoridad competente, aunado a que carecen de fundamentación y motivación; “en consecuencia, lo procedente es conceder el amparo para el efecto que la autoridad responsable deje insubsistente los actos que por esta vía se impugnan, lo cual deberá ser comunicado a las autoridades competente”.
En otro párrafo subraya: “al tratarse de facultades tradicionales de la autoridad, no puede tener el alcance de obligarla a emitir uno nuevo, por escrito y debidamente fundado y motivado”.
Así mismo, hace extensivo al secretario de Finanzas “restituir al quejoso las cantidades que pagó indebidamente por concepto de multa”… Y así fue: el juez federal ordenó a la autoridad recaudadora que se le devolviera a Adolfo García Méndez el dinero que pagó.
Efectivamente, Adolfo García relata que ya le restituyeron los pagos por las fotomultas, pero además sienta este asunto un precedente inédito (no se tiene conocimiento de una sentencia ganada por un ciudadano) para que los afectados por dichas infracciones puedan interponer un amparo que los proteja contra lo que parece haberse convertido en un negocio muy provechoso por culpa de veracruzanos muy acelerados.
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