sábado, 18 de junio de 2016

El Senado aprueba crear Mando Mixto

Ciudad de México.- Con 102 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones, el Senado aprobó reformas a la ley de Seguridad Pública que incluye el Mando Mixto, donde se plantea la posibilidad de intervenir en las policías municipales y estatales cuando no cumplan con las evaluaciones o auditorías en la materia e incluso se detecte la infiltración del crimen organizado en esos cuerpos policiacos.
El Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública monitoreará a las policías estatales y municipales y, con base en auditorías, petición de algún gobierno o por oficio, podrá ordenar la remoción o destitución de los mandos o cuerpos policiacos.
Dicha intervención podrá consistir en la remoción y nombramiento de mandos, y la reestructuración organizacional y de procedimientos.
En el caso de una intervención a los cuerpos de seguridad municipal, será el Congreso local, a petición del gobernador, el que autorice o no la intervención, mientras que en el caso de las policías estatales, se tendrá que pedir autorización al Senado, que en su caso deberá aprobar la medida por las dos terceras partes de sus legisladores presentes.
“Estas reformas son para atender una lamentable realidad de penetración o de injerencia de la delincuencia más peligrosa en esas instituciones, circunstancia que mina de manera directa la capacidad del Estado mexicano para cumplir la función de brindar seguridad pública a la población”, explicó el presidente de la comisión de puntos constitucionales en la Cámara Alta, Enrique Burgos, al presentar el dictamen.
El Senado estableció que el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública será encabezado por el Presidente de la República, quien nombrará al titular de este organismo con la aprobación de las dos terceras partes del Senado.
Los cuerpos policiacos estatales o municipales incrementarán o disminuirán las funciones que les otorga la Constitución a partir de la certificación que les otorgue el Secretariado Ejecutivo y que comprenderá las funciones de reacción, prevención e investigación, así como la certificación especial en materia de armamento.
Cuando la institución policial evaluada o auditada incumpla con las recomendaciones y observaciones de las auditorías, el Secretariado Ejecutivo podrá designar a un responsable de supervisar la implementación de las medidas correctivas.
De igual forma, podrá determinar la intervención de la institución o de un área de la misma, cuando incumpla de manera reiterada las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al mismo tiempo, el Secretariado determinará la temporalidad de la medida o intervención, la procedencia, las condiciones de coordinación subsidiaria y  las responsabilidades de los órdenes de gobierno, así como los requisitos para que puedan reasumir las funciones, siempre que se cuente con la certificación que corresponda.
Sin embargo, una eventual intervención no exime al municipio o estado de financiamiento de esos cuerpos policiacos. Será la ley la que determine las obligaciones financieras del orden de gobierno que asuma la función delegada.
Esta ley establece la homologación para el ingreso, formación, capacitación, remuneración, estímulos, disciplina, prestaciones y carrera policial de todas las fuerzas del orden en el país, cuya certificación correrá a cargo del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Pública.

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