Ciudad de México.- La Sala Superior del TEPJF ordenó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, dar una respuesta a la solicitud de diversos ciudadanos para formar parte de la comisión redactora que elaborará el proyecto de Constitución de la nueva entidad federativa.
En sesión pública y al resolver el SUP-JE-55/2016 y acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron fundado el recurso al no advertir la existencia de una respuesta a la petición de los promoventes, lo cual contraviene los artículos 8º y 35, fracción V de la Constitución federal.
La y los magistrados consideraron que la conformación del grupo redactor es una facultad discrecional que el poder reformador de la Constitución le otorgó al Jefe de Gobierno a través del artículo 7° transitorio del Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México.
La magistrada María del Carmen Alanis dijo que es la única vía que tienen los ciudadanos para acudir a tribunales, esto es la vía judicial, para impugnar las designaciones hechas por el Jefe de Gobierno para la elaboración de un proyecto de Constitución local.
Además, señaló que, pese a que es un acto de carácter administrativo, éste vulnera un derecho humano en su vertiente política, por lo que se debe estimar la procedencia de la vía hecha valer.
Alanis Figueroa sostuvo que la Sala Superior es autoridad competente para conocer del medio de impugnación, en virtud de que se trata de la tutela de un derecho político como lo es formar parte del grupo redactor y que se prevé competencia de la Sala Superior en el propio Decreto de modificación de la Constitución.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo compartir el proyecto en el sentido de que no es materia electoral, pero los actos reclamados, como es la omisión de incluir a los actores en el grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto de Constitución deriva de un proceso electoral.
“Por estar relacionado con este proceso electoral debemos entenderlo dentro de la materia electoral, el formar parte del grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto. Debemos entrar al estudio de la legalidad del acto”, expresó.
El magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que diferenciaría su voto en este recurso, ante futuros precedentes, porque si bien el asunto no es materia electoral, sí se relaciona con los procedimientos legislativos.
“No hay un fondo electoral y esta es la manera de elaborar los proyectos de Constitución, de códigos, de leyes desde hace más de 170 años. Entonces, evidentemente, nadie tiene un derecho a formar parte de un comité del Ejecutivo para elaborar la Constitución”, anotó.
Para el magistrado Salvador Nava Gomar el asunto en discusión era controvertido, ya que no es materia electoral, pero se trata de un derecho político de participación y no hay medio de defensa para tutelarlo de una manera expedita.
“Se trata de una decisión de carácter discrecional del Jefe de Gobierno para que pudiera tener otro cauce, sin embargo, no estaría la resolución por la vía administrativa ordinaria para poder estar en condiciones de disfrutar el derecho, si es que se tiene”, añadió.
A su vez, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó la importancia de participar activamente en la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México.
“No encuentro un asunto de mayor calado que debatir el texto fundamental, de participar activamente en la confección del proyecto o anteproyecto de la Constitución”, resaltó.
Señaló que la propia Constitución depositó como facultad exclusiva del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la designación del grupo de trabajo que redactará la primera Constitución Política de esta Ciudad.
Asimismo, precisó que, si no se hubiera establecido dicha facultad exclusiva, se estaría debatiendo de la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos integraran el grupo de trabajo.
Finalmente, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que este asunto no debía resolverse en el fondo, ya que no se trata de una controversia de naturaleza electoral.
“No se trata de materia electoral. Puede tener el derecho político de participar en la vida política del país y aspirar al grupo que elaborará el proyecto de Constitución para la Ciudad de México; sin embargo, la reforma constitucional advierte que es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad integrar a esta comisión para elaborar el proyecto”, explicó.
Indicó que el Jefe de Gobierno tiene el derecho de designar a las 28 personas que integrarán la Comisión redactora y explicó que, por tratarse de un acto administrativo discrecional no impugnable ante el Tribunal Electoral, lo procedente sería desechar la demanda, porque no tipifica ninguno de los supuestos de procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.
En sesión pública y al resolver el SUP-JE-55/2016 y acumulados, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron fundado el recurso al no advertir la existencia de una respuesta a la petición de los promoventes, lo cual contraviene los artículos 8º y 35, fracción V de la Constitución federal.
La y los magistrados consideraron que la conformación del grupo redactor es una facultad discrecional que el poder reformador de la Constitución le otorgó al Jefe de Gobierno a través del artículo 7° transitorio del Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México.
La magistrada María del Carmen Alanis dijo que es la única vía que tienen los ciudadanos para acudir a tribunales, esto es la vía judicial, para impugnar las designaciones hechas por el Jefe de Gobierno para la elaboración de un proyecto de Constitución local.
Además, señaló que, pese a que es un acto de carácter administrativo, éste vulnera un derecho humano en su vertiente política, por lo que se debe estimar la procedencia de la vía hecha valer.
Alanis Figueroa sostuvo que la Sala Superior es autoridad competente para conocer del medio de impugnación, en virtud de que se trata de la tutela de un derecho político como lo es formar parte del grupo redactor y que se prevé competencia de la Sala Superior en el propio Decreto de modificación de la Constitución.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo compartir el proyecto en el sentido de que no es materia electoral, pero los actos reclamados, como es la omisión de incluir a los actores en el grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto de Constitución deriva de un proceso electoral.
“Por estar relacionado con este proceso electoral debemos entenderlo dentro de la materia electoral, el formar parte del grupo de trabajo que formulará el proyecto o anteproyecto. Debemos entrar al estudio de la legalidad del acto”, expresó.
El magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que diferenciaría su voto en este recurso, ante futuros precedentes, porque si bien el asunto no es materia electoral, sí se relaciona con los procedimientos legislativos.
“No hay un fondo electoral y esta es la manera de elaborar los proyectos de Constitución, de códigos, de leyes desde hace más de 170 años. Entonces, evidentemente, nadie tiene un derecho a formar parte de un comité del Ejecutivo para elaborar la Constitución”, anotó.
Para el magistrado Salvador Nava Gomar el asunto en discusión era controvertido, ya que no es materia electoral, pero se trata de un derecho político de participación y no hay medio de defensa para tutelarlo de una manera expedita.
“Se trata de una decisión de carácter discrecional del Jefe de Gobierno para que pudiera tener otro cauce, sin embargo, no estaría la resolución por la vía administrativa ordinaria para poder estar en condiciones de disfrutar el derecho, si es que se tiene”, añadió.
A su vez, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, destacó la importancia de participar activamente en la elaboración de la Constitución de la Ciudad de México.
“No encuentro un asunto de mayor calado que debatir el texto fundamental, de participar activamente en la confección del proyecto o anteproyecto de la Constitución”, resaltó.
Señaló que la propia Constitución depositó como facultad exclusiva del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, la designación del grupo de trabajo que redactará la primera Constitución Política de esta Ciudad.
Asimismo, precisó que, si no se hubiera establecido dicha facultad exclusiva, se estaría debatiendo de la posibilidad de que ciudadanas y ciudadanos integraran el grupo de trabajo.
Finalmente, el magistrado Flavio Galván Rivera indicó que este asunto no debía resolverse en el fondo, ya que no se trata de una controversia de naturaleza electoral.
“No se trata de materia electoral. Puede tener el derecho político de participar en la vida política del país y aspirar al grupo que elaborará el proyecto de Constitución para la Ciudad de México; sin embargo, la reforma constitucional advierte que es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad integrar a esta comisión para elaborar el proyecto”, explicó.
Indicó que el Jefe de Gobierno tiene el derecho de designar a las 28 personas que integrarán la Comisión redactora y explicó que, por tratarse de un acto administrativo discrecional no impugnable ante el Tribunal Electoral, lo procedente sería desechar la demanda, porque no tipifica ninguno de los supuestos de procedibilidad de los medios de impugnación en la materia.
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