Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el artículo 214 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que prohibe bloquear el tránsito en vialidades primarias de circulación continua.
Los ministros también validaron el aviso que particulares dan a las autoridades sobre la realización de manifestaciones o marchas, con el objeto de que se tomen las providencias y den los apoyos necesarios de manera oportuna, pero aclaró que la presentación de este aviso es optativo, pues no es un permiso que deba ser solicitado.
El fallo de la Corte declara válido el aviso de 48 horas de anticipación a la realización de cualquier manifestación o protesta en las calles de la Ciudad de México, para que las autoridades capitalinas tomen las medidas necesarias para apoyar a quienes busquen realizar una manifestación en la CDMX
Sin embargo, los magistrados señalaron que la medida es de carácter optativo debido a que no se trata de un permiso formal.
Los ministros también validaron el aviso que particulares dan a las autoridades sobre la realización de manifestaciones o marchas, con el objeto de que se tomen las providencias y den los apoyos necesarios de manera oportuna, pero aclaró que la presentación de este aviso es optativo, pues no es un permiso que deba ser solicitado.
El fallo de la Corte declara válido el aviso de 48 horas de anticipación a la realización de cualquier manifestación o protesta en las calles de la Ciudad de México, para que las autoridades capitalinas tomen las medidas necesarias para apoyar a quienes busquen realizar una manifestación en la CDMX
Sin embargo, los magistrados señalaron que la medida es de carácter optativo debido a que no se trata de un permiso formal.
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