Ciudad de México.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis de jurisprudencia (obligatoria para todos los tribunales y juzgados del país), que establecen que el trabajador que cotice en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuando menos 15 años, podrá utilizar la totalidad de sus aportaciones con objeto de que al cumplir la edad requerida para la pensión, ésta le sea otorgada, y que en caso de fallecer antes de cumplir los 55 años de edad, sus familiares derechohabientes reciban la pensión correspondiente.
Al analizar la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la sala estableció que las autoridades deben atenerse a la edad mínima requerida en dicha norma, y no en la que fijó la legislación vigente que se incrementó gradualmente hasta los 60 años de edad.
La sala consideró que el artículo 66 referido, contiene una serie de requisitos, como es el que durante su vigencia el trabajador al servicio del Estado se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto y deje la totalidad de sus aportaciones, lo que le permite gozar de la pensión correspondiente cuando cumpla los 55 años de edad, según establecía el artículo 61 de la Ley derogada, o a sus derechohabientes, según el caso.
La tesis señala que, con base en los derechos adquiridos en beneficio del trabajador, la derogación de la norma señalada no debe afectarlo para que éste se rija por la nueva norma que incrementó gradualmente la edad requerida a los 60 años, porque lo contrario, se violaría en su perjuicio, el derecho a la irretroactividad de la ley, el cual está reconocido por el artículo 14 constitucional.
Al analizar la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, la sala estableció que las autoridades deben atenerse a la edad mínima requerida en dicha norma, y no en la que fijó la legislación vigente que se incrementó gradualmente hasta los 60 años de edad.
La sala consideró que el artículo 66 referido, contiene una serie de requisitos, como es el que durante su vigencia el trabajador al servicio del Estado se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al Instituto y deje la totalidad de sus aportaciones, lo que le permite gozar de la pensión correspondiente cuando cumpla los 55 años de edad, según establecía el artículo 61 de la Ley derogada, o a sus derechohabientes, según el caso.
La tesis señala que, con base en los derechos adquiridos en beneficio del trabajador, la derogación de la norma señalada no debe afectarlo para que éste se rija por la nueva norma que incrementó gradualmente la edad requerida a los 60 años, porque lo contrario, se violaría en su perjuicio, el derecho a la irretroactividad de la ley, el cual está reconocido por el artículo 14 constitucional.
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