Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que impone de seis meses a tres años de prisión al reo que se fugue; la pena se incrementará en un tercio cuando actúe de concierto con otro u otros individuos privados de su libertad y se escape alguno de ellos o ejercieren violencia en las personas.
El documento, que reforma los artículos 153 y 154 y deroga el 151 del Código Penal Federal, fue avalado por 392 votos, y establece que si un prófugo es recapturado y esa reaprehensión se logra por gestiones del responsable de la evasión, éste podrá cumplir una sanción con trabajo en favor de la comunidad.
Menciona que en caso de que el que propicie la evasión fuera servidor público, no se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sino que se le incrementará la sanción en una tercera parte de las penas, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a 12 años.
Además, elimina la disposición que señalaba que no se impondrán penas a ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, en el caso de que favorecieren la evasión de algún detenido.
En la fundamentación del documento, canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), expresó que una justicia eficaz que sancione a quienes se conducen fuera del margen de la ley, es una de las demandas más sentidas de los mexicanos.
Indicó que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar que los delitos se investiguen y se sancionen con apego al debido proceso. Además, es indispensable que el sistema penitenciario cuente con los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir su principal objetivo: reinsertar socialmente a los sentenciados.
Con este dictamen, dijo, se sanciona el hecho de que una persona privada de su libertad, derivado de la imposición de una medida cautelar o por estar compurgando una sentencia, se fugue, agravándose cuando se realice esta acción en concierto con otros o cuando sea mediante el uso de violencia.
Ibarra Hinojosa señaló que se busca imponer de seis meses a tres años de prisión, adicionales a la pena que corresponda, al que evada de la prisión en la que se encuentra. La misma se incrementará un tercio cuando la persona obre con otra u otras personas privadas legalmente de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciera violencia en las personas.
“Tenemos hoy la oportunidad de ser la Legislatura que haga de la justicia cotidiana una cercana. Votemos a favor de una justicia más eficaz, con la convicción de que lo que hagamos hoy abonará a seguir construyendo el México que todos queremos”, añadió.
En los posicionamientos, la diputada Melissa Torres Sandoval (Encuentro Social) resaltó que el dictamen aumenta las sanciones aplicables al delito de evasión de presos. Es “una oportuna reacción a la reciente preocupación social derivada principalmente de las fugas de un célebre delincuente de prisiones de alta seguridad, las que ocasionaron una crisis institucional en materia de seguridad, producto de la corrupción y la complicidad”.
Mencionó que, de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción 2015 entre los 34 países que integran la OCDE, México ocupa el último lugar. Se busca inhibir la comisión del delito de evasión de presos, práctica que afrenta y lastima a la sociedad, y que consiste en auxiliar a quien esté privado legalmente de su libertad para que se fugue.
De Nueva Alianza, la diputada Karina Sánchez Ruiz señaló que la fuga de un reo en julio de 2015 evidenció la complicidad de servidores públicos y de diversas instituciones de seguridad y de procuración de justicia, lo que constituyó uno de los más graves asuntos de corrupción dentro del sistema penitenciario del país y dejó profundas deficiencias estructurales y de justicia mexicana.
Indicó que si bien el Código Penal Federal tipifica la evasión de presos como uno de los delitos contra la seguridad pública e impone castigo para quien ayude y favorezca la evasión, excluye de estas sanciones a los familiares que se hayan involucrado en los hechos. Esto aunado a que no contempla ninguna penalización adicional a la persona que se evade de la prisión en caso de que ésta vuelva a ser reaprehendida.
El documento, que reforma los artículos 153 y 154 y deroga el 151 del Código Penal Federal, fue avalado por 392 votos, y establece que si un prófugo es recapturado y esa reaprehensión se logra por gestiones del responsable de la evasión, éste podrá cumplir una sanción con trabajo en favor de la comunidad.
Menciona que en caso de que el que propicie la evasión fuera servidor público, no se le aplicarán de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sino que se le incrementará la sanción en una tercera parte de las penas, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a 12 años.
Además, elimina la disposición que señalaba que no se impondrán penas a ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, en el caso de que favorecieren la evasión de algún detenido.
En la fundamentación del documento, canalizado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, el presidente de la Comisión de Justicia, diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (PRI), expresó que una justicia eficaz que sancione a quienes se conducen fuera del margen de la ley, es una de las demandas más sentidas de los mexicanos.
Indicó que es responsabilidad del Estado mexicano garantizar que los delitos se investiguen y se sancionen con apego al debido proceso. Además, es indispensable que el sistema penitenciario cuente con los instrumentos jurídicos necesarios para cumplir su principal objetivo: reinsertar socialmente a los sentenciados.
Con este dictamen, dijo, se sanciona el hecho de que una persona privada de su libertad, derivado de la imposición de una medida cautelar o por estar compurgando una sentencia, se fugue, agravándose cuando se realice esta acción en concierto con otros o cuando sea mediante el uso de violencia.
Ibarra Hinojosa señaló que se busca imponer de seis meses a tres años de prisión, adicionales a la pena que corresponda, al que evada de la prisión en la que se encuentra. La misma se incrementará un tercio cuando la persona obre con otra u otras personas privadas legalmente de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciera violencia en las personas.
“Tenemos hoy la oportunidad de ser la Legislatura que haga de la justicia cotidiana una cercana. Votemos a favor de una justicia más eficaz, con la convicción de que lo que hagamos hoy abonará a seguir construyendo el México que todos queremos”, añadió.
En los posicionamientos, la diputada Melissa Torres Sandoval (Encuentro Social) resaltó que el dictamen aumenta las sanciones aplicables al delito de evasión de presos. Es “una oportuna reacción a la reciente preocupación social derivada principalmente de las fugas de un célebre delincuente de prisiones de alta seguridad, las que ocasionaron una crisis institucional en materia de seguridad, producto de la corrupción y la complicidad”.
Mencionó que, de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción 2015 entre los 34 países que integran la OCDE, México ocupa el último lugar. Se busca inhibir la comisión del delito de evasión de presos, práctica que afrenta y lastima a la sociedad, y que consiste en auxiliar a quien esté privado legalmente de su libertad para que se fugue.
De Nueva Alianza, la diputada Karina Sánchez Ruiz señaló que la fuga de un reo en julio de 2015 evidenció la complicidad de servidores públicos y de diversas instituciones de seguridad y de procuración de justicia, lo que constituyó uno de los más graves asuntos de corrupción dentro del sistema penitenciario del país y dejó profundas deficiencias estructurales y de justicia mexicana.
Indicó que si bien el Código Penal Federal tipifica la evasión de presos como uno de los delitos contra la seguridad pública e impone castigo para quien ayude y favorezca la evasión, excluye de estas sanciones a los familiares que se hayan involucrado en los hechos. Esto aunado a que no contempla ninguna penalización adicional a la persona que se evade de la prisión en caso de que ésta vuelva a ser reaprehendida.
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