Ciudad de México.- El juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, Agustín Tello Espindola, se negó a admitir a trámite una demanda promovida el pasado 24 de febrero por el diputado federal Antonio Tarek Abdalá Saad a fin de impugnar la constitucionalidad de siete artículos de la Ley Federal de Responsabilidades para regular los procedimientos de desafuero, consigna el diario capitalino Reforma a través de un cable, y recuerda que la Fiscalía General del Estado solicitó el desafuero del diputado federal por el XVII Distrito con sede en Cosamaloapan para acusarlo penalmente por desvíos del erario durante el gobierno de Javier Duarte de Ochoa en el que fue tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación entre 2012 y 2014.
El juez argumentó que “la decisión soberana que corresponde a la Cámara de Diputados como órgano terminal, no podría alcanzarse si se permitiera la intervención del Poder Judicial de la Federación respecto de los actos intermedios, dada la posibilidad de caer en un abuso del juicio de amparo, pues bastaría impugnar dicho acto para hacerlo procedente, en detrimento de la expeditez que caracteriza al procedimiento (de desafuero)”.
Asimismo, añadió que “El Poder Constituyente facultó a la Cámara para resolver soberana y discrecionalmente si ha lugar o no a retirar la inmunidad procesal de un servidor público, con el fin de que sea juzgado por los delitos que se le atribuyen, en atención a esa finalidad, los actos emitidos por dicho órgano legislativo y la Sección Instructora durante el procedimiento relativo son inatacables y resulta improcedente el juicio de amparo”.
El juez argumentó que “la decisión soberana que corresponde a la Cámara de Diputados como órgano terminal, no podría alcanzarse si se permitiera la intervención del Poder Judicial de la Federación respecto de los actos intermedios, dada la posibilidad de caer en un abuso del juicio de amparo, pues bastaría impugnar dicho acto para hacerlo procedente, en detrimento de la expeditez que caracteriza al procedimiento (de desafuero)”.
Asimismo, añadió que “El Poder Constituyente facultó a la Cámara para resolver soberana y discrecionalmente si ha lugar o no a retirar la inmunidad procesal de un servidor público, con el fin de que sea juzgado por los delitos que se le atribuyen, en atención a esa finalidad, los actos emitidos por dicho órgano legislativo y la Sección Instructora durante el procedimiento relativo son inatacables y resulta improcedente el juicio de amparo”.
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