Ciudad de México.- Con la anulación del cobro de fotomultas por un juzgado federal en Puebla, la aplicación de esas infracciones en la Ciudad de México se tambalea, y según expertos en leyes sólo es cuestión de tiempo para que sean echadas abajo por inconstitucionales.
El argumento del juzgado que determinó la improcedencia del cobro de esas multas a un automovilista que se inconformó es que las infracciones tendrían que cobrarse a los infractores y no a los dueños de los automóviles.
Para los jueces el hecho de que alguien conduzca un vehículo no quiere decir que, necesariamente, sea el propietario, por lo que es ilegal que se le pueda sancionar.
Si este argumento es aceptado por otros juzgadores en las ciudades donde se aplican las fotomultas, es cuestión de tiempo para que sean anuladas en todo el país, y eso no excluye por supuesto a la capital de la República.
En la Ciudad de México están en proceso de resolución un número importante de amparos, sobre todo después de que el Juez Octavo del DF en Materia Administrativa, Fernando Silva García, declaró en marzo pasado que esos cobros son inconstitucionales.
Para Silva García el cobro de este tipo de infracciones viola el derecho de audiencia consagrado en el Artículo 14 Constitucional, además del agravante de condicionar el pago de las mismas para la realización de otros trámites de control vehicular.
“No otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción”, asentó en su fallo del juez.
Aunado a esa decisión judicial de marzo, el fallo anunciado ayer en Puebla suma una agravante más; que la aplicación inmediata de las fotomultas afecta al propietario del vehículo y no al conductor del mismo.
Al considerar que el conductor y el dueño pueden ser sujetos distintos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Puebla concedieron un amparo en el que señalan que estas sanciones violan el derecho de audiencia de los contribuyentes.
Este criterio podría ser retomado por los magistrados capitalinos para declarar inconstitucionales las fotomultas también en la Ciudad de México.
Hay que recordar que esas infracciones son operadas, administradas y cobradas por empresas particulares que no son autoridad, y con la violación al derecho de audiencia dejan en total estado de indefensión a los propietarios de los automóviles, porque no les otorgan el derecho de defensa y de demostrar su inocencia, cuando sea el caso.
Las fotomultas deben ser cobradas a los autores y partícipes de la infracción, es decir, a los conductores y no a los propietarios, por lo que siempre que un afectado se inconforma, por lo regular los jueces ordenan dejar insubsistente la multa impugnada por el particular.
Si de pronto los jueces dan amparos en cascada, adiós fotomultas.
Será un triunfo de los ciudadanos y no de los partidos, como el PRD, por ejemplo, que jamás se puso avaló esa ilegalidad del gobierno de la ciudad, aunque afectara a los capitalinos.
CENTAVITOS... Por cierto, ya que nadie en la ALDF se atrevió a defender a los capitalinos contra ese atropello oficial, igual no estaría por demás que los ciudadanos se unieran para no pagar las fotomultas ni hacer trámite alguno a ver si el gobierno se avienta el tiro de sancionar a toda la capital, paralizarla y colmar corralones. Falta organización, pero igual y una convocatoria ciudadana seria —sin partidos— prende.
Excelsior
El argumento del juzgado que determinó la improcedencia del cobro de esas multas a un automovilista que se inconformó es que las infracciones tendrían que cobrarse a los infractores y no a los dueños de los automóviles.
Para los jueces el hecho de que alguien conduzca un vehículo no quiere decir que, necesariamente, sea el propietario, por lo que es ilegal que se le pueda sancionar.
Si este argumento es aceptado por otros juzgadores en las ciudades donde se aplican las fotomultas, es cuestión de tiempo para que sean anuladas en todo el país, y eso no excluye por supuesto a la capital de la República.
En la Ciudad de México están en proceso de resolución un número importante de amparos, sobre todo después de que el Juez Octavo del DF en Materia Administrativa, Fernando Silva García, declaró en marzo pasado que esos cobros son inconstitucionales.
Para Silva García el cobro de este tipo de infracciones viola el derecho de audiencia consagrado en el Artículo 14 Constitucional, además del agravante de condicionar el pago de las mismas para la realización de otros trámites de control vehicular.
“No otorga el derecho de audiencia previa anterior a la imposición de la sanción de tránsito, sino que únicamente prevé medios de defensa posteriores para su impugnación una vez que está decidido el carácter de infractor del sujeto y una vez determinada e impuesta la sanción”, asentó en su fallo del juez.
Aunado a esa decisión judicial de marzo, el fallo anunciado ayer en Puebla suma una agravante más; que la aplicación inmediata de las fotomultas afecta al propietario del vehículo y no al conductor del mismo.
Al considerar que el conductor y el dueño pueden ser sujetos distintos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Puebla concedieron un amparo en el que señalan que estas sanciones violan el derecho de audiencia de los contribuyentes.
Este criterio podría ser retomado por los magistrados capitalinos para declarar inconstitucionales las fotomultas también en la Ciudad de México.
Hay que recordar que esas infracciones son operadas, administradas y cobradas por empresas particulares que no son autoridad, y con la violación al derecho de audiencia dejan en total estado de indefensión a los propietarios de los automóviles, porque no les otorgan el derecho de defensa y de demostrar su inocencia, cuando sea el caso.
Las fotomultas deben ser cobradas a los autores y partícipes de la infracción, es decir, a los conductores y no a los propietarios, por lo que siempre que un afectado se inconforma, por lo regular los jueces ordenan dejar insubsistente la multa impugnada por el particular.
Si de pronto los jueces dan amparos en cascada, adiós fotomultas.
Será un triunfo de los ciudadanos y no de los partidos, como el PRD, por ejemplo, que jamás se puso avaló esa ilegalidad del gobierno de la ciudad, aunque afectara a los capitalinos.
CENTAVITOS... Por cierto, ya que nadie en la ALDF se atrevió a defender a los capitalinos contra ese atropello oficial, igual no estaría por demás que los ciudadanos se unieran para no pagar las fotomultas ni hacer trámite alguno a ver si el gobierno se avienta el tiro de sancionar a toda la capital, paralizarla y colmar corralones. Falta organización, pero igual y una convocatoria ciudadana seria —sin partidos— prende.
Excelsior
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