Ciudad de México.- Por mayoría de tres votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México es constitucional, al no violar el derecho de audiencia previa.
Al avalar el proyecto presentado por el ministro Fernando Franco, resolvió ayer que basta con que el particular acuda ante la autoridad para que ésta le exhiba las pruebas que supuestamente acreditan su conducta sancionada.
Así, justificó la SCJN en su fallo, el ciudadano está en posibilidad de tener los elementos para debatir la determinación del Estado.
La mayoría de los ministros coincidió en que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades, lo que afectaría a la población en general.
“La garantía de audiencia no es absoluta, sino que encuentra su límite en lo que dispone la propia Constitución, pues, como quedó demostrado, existen supuestos previstos en ésta en los que dicho derecho fundamental puede, válidamente, ser posterior a la emisión del acto de autoridad correspondiente”, puntualizó la SCJN.
SCJN: fotomultas, constitucionales
Por mayoría de tres votos, los ministros consideraron que las infracciones no violan el derecho a la audiencia previa.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer, por mayoría de tres votos, que la aplicación de fotomultas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México es constitucional.
De esta forma, la Segunda Sala avaló el proyecto presentado por el ministro Fernando Franco, en el que rechaza un amparo a Víctor Manuel López y se consideró que las fotoinfracciones no violan el derecho a la audiencia previa.
“El hecho que motiva la imposición de la multa es conocido por el gobernado, pues es una obligación de aquél conocer las normas y disposiciones que operan en materia de tránsito y vialidad, por lo que para desvirtuar la multa impuesta basta con que el particular acuda ante la autoridad para efecto de que esta última le exhiba las pruebas que supuestamente acreditan la conducta sancionada y, así, esté en posibilidad de tener elementos con los cuales debatir la determinación del Estado”, se resolvió.
Para el ministro presidente de la Segunda Sala, Eduardo Medina Mora, así como para Javier Laynez, los cinco artículos del Reglamento de Tránsito que permiten el uso de medios tecnológicos para registrar infracciones no violan los derechos del ciudadano.
“Estoy a favor del proyecto. Pienso que los artículos del Reglamento de Tránsito capitalino son constitucionales, por lo que hace a la prerrogativa fundamental de audiencia que, en este caso, no opera como previa necesariamente”, argumentó Medina Mora.
Así, la mayoría coincidió en que obligar a las autoridades a ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales provocaría una excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales, con lo que se afectaría a la población en general.
“La garantía de audiencia no es absoluta, sino que encuentra su límite en lo que dispone la propia Constitución, pues, como quedó demostrado, existen supuestos previstos en ésta, en los que dicho derecho fundamental puede válidamente ser posterior a la emisión del acto de la autoridad correspondiente”, puntualizó la Suprema Corte.
El único ministro que votó en contra de la propuesta de Franco fue Alberto Pérez Dayán, quien durante la sesión sostuvo ante sus compañeros que la aplicación de fotomultas en la capital el país es ilegal.
“La operación de la tecnología atribuida al propio operador del sistema, quien a su vez obtiene 46% de los cobros efectivamente realizados con motivo de las multas, convierte en inconstitucional el sistema, pues estamos dejando que quien tiene un beneficio del cobro de las multas, tenga a su vez la posibilidad de verificar la regularidad con la que el sistema ha de funcionar”, explicó Pérez Dayán.
El asunto revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se deriva del amparo que concedió el juez Fernando Silva a Víctor Manuel López en contra de la infracción por fotografía que se le impuso, por considerar que con ello se violó su derecho de audiencia, protegido por la Constitución.
En ese entonces, el juzgador estableció que un video o una fotografía no pueden generar una sanción inmediata, puesto que constituyen un indicio para iniciar un procedimiento en forma de juicio, en el que se cumpla con todas las formalidades, incluida la garantía de audiencia.
OPINIONES DURANTE CAMPAÑAS
Candidato Postura sobre las fotomultas
Mikel Arriola En contra
Alejandra Barrales Pide revisión
Mariana Boy Sin postura
Purificación Carpinteyro Pide revisión
Lorena Osornio Pide revisión
Marco Rascón Sin postura
Claudia Sheinbaum En contra
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