Ciudad de México.- Ignacio Morales Lechuga, exprocurador general de la República, alertó que cualquier dueño de algún inmueble corre el riesgo de perder su propiedad, luego de la entrada en vigor el pasado fin de semana de Ley Nacional de Extinción de Dominio, sin haber infringido la ley.
Todos aquellos que seamos propietarios de bienes corremos el riesgo de que nos sea aplicada la Ley de Extinción de Dominio sin nuestra participación, coparticipación, actividad ilícita o de alguna manera sin delinquir, quebrantar o violar la ley”.
Morales Lechuga detalló que, de acuerdo con la legislación, “el hecho de que uno tenga un inmueble y dentro de él se lleven a cabo actividades delictivas o bien sirva de guarida de gente dedicadas a la delincuencia (…) el inmueble se está haciendo acreedor a que se le pueda aplicar la Ley de Extinción de Dominio”.
Dijo que, a pesar de ser una acción civil independiente a lo penal, para este ejercicio el “único requisito para la procedencia de la acción es que exista un hecho ilícito, más no que sea uno culpable o responsable”, y luego, indicó, “el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular del destino del bien al hecho ilícito”.
Ante dicha acción, Morales Lechuga fijó su postura a que se castigue la actividad delictiva y el origen ilícito de recursos, pero no a quienes no tengan nada que ver con ese tipo de actividades, ya que no habría ninguna razón para quitarle su propiedad sin tener relación alguna con actividades desplegadas por delincuentes.
Yo estaría totalmente de acuerdo si me dijeran ‘esta ley es para golpear económicamente al hampa organizada, a descapitalizar al narcotráfico, inclusive, para todos aquellos que tomaron dinero del erario a través de la corrupción’, pero lo que no entiendo es que a quien no tiene ninguna relación se le impongan obligaciones que no pueden cumplir y por ese motivo se le quiten sus propiedades”.
O que, en el caso reciente de la extitular de la Sedesol, Rosario Robles, presa en el penal de Santa Martha Acatitla, por el presunto delito de ejercicio indebido del servicio público, no se le podría aplicar dicha ley “entre otras cosas porque sus delitos se cometieron antes de la entrada en vigor de la ley”.
Señaló que una vez aplicada la Ley de Extinción de Dominio y a pesar de que después la persona afectada sea declarada inocente no se detendría “el avance del proceso”, en todo caso, lo que podría ocurrir es que “se le devuelve (parte del dinero) que quedó” de la venta del inmueble.
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