viernes, 22 de noviembre de 2019

Columna de Opinión

El mundo al revés. Siguen contra Rosario Piedra Ibarra

Por: Ernesto Villanueva

Es necesario insistir en que el “reconocimiento” de algunos gobernadores y alcaldes de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos carece de toda relevancia legal. Si la reconocen o no es un asunto en materia política no jurídica. Es verdad que el artículo 102, fracción VI B de la Constitución Política hace referencia a la relación de los gobiernos estatales y municipales con la CNDH, pero su alcance es muy puntual: “Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa”. De esta suerte, debe quedar claro que la función de la CNDH no es coercitiva u obligatoria, sino que puede generar recomendaciones que pueden ser aceptadas o no. Ahora bien, la negativa debe fundarse y motivarse para cumplir con el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales para robustecer constitucionalmente el papel del ombudsperson, pero su esencia sigue siendo de coadyuvancia y promoción de una cultura de los derechos humanos.
Me parece que es poco productivo y una pérdida de tiempo entrar a una...Lee la nota completa aquí

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