viernes, 20 de diciembre de 2019

Registro civil no debe impedir el reconocimiento de un hijo a dos mujeres: SCJN

Ciudad de México. - Bien dicen que padre, o en este caso madre, es quien cría, no quien engendra, y a esa resolución llegó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pues determinó que no se debe negar el derecho al reconocimiento de los hijos de parejas del mismo sexo, en este caso de dos mujeres, cuando una de ellas sea la madre biológica y el menor no tenga vínculo familiar con él progenitor.
Y es que las familias lesbomaternales, tiene  el derecho al reconocimiento de los menores, independientemente de que alguna de ellas lo haya procreado con un tercero.
Para la Corte, el valor determinante para reconocer a padres o madres no son los lazos sanguíneos sino el deseo de crianza, sin tomar en cuenta el género u orientación sexual.
La Primera Sala recordó que aunado a que todas las personas tienen derecho a formar una familia, pueden hacerlo independientemente de su género u orientación sexual.
Abundó que la conformación de la familia también deberá ser independiente de si desean acceder a la crianza de hijos propios, adoptados, gestados por uso de técnicas de reproducción asistida o procreado por uno de los integrantes de la pareja.
La resolución surgió de un caso presentado en Aguascalientes, en el que les fue negado a dos mujeres, registrar al hijo de una de ellas como hijo de ambas.
El registro Civil había rechazado la petición ya que el Código Civil de ese estado determina que el "reconocimiento voluntario de un hijo" sólo es permitido al hombre que se presentará como padre.
La SCJN determinó que es posible el registro de ambas mujeres como madres pues, pues resaltó que en caso de que no haya vínculo familiar con el progenitor del hijo de una madre lesbiana se presume de hecho que el o los menores se desarrollarán en una familia lesbomaternal.

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