lunes, 2 de mayo de 2016

Cámara de Diputados aprueba su Código de Ética

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 318 votos a favor, 26 en contra, y 35 abstenciones, el dictamen que adiciona una fracción al artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y expide el Código de Ética de la Cámara de Diputados.
En lo particular, el Pleno avaló, con 287 votos a favor, 45 en contra, y 33 abstenciones, los artículos 6, 9, 12, 14 y 17, en términos del dictamen.
Para fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Jorge Triana Tena, refirió que de acuerdo con una encuesta de 2015, los diputados y senadores tienen una calificación de apenas 5.2 en una escala de 10, y reconoció que ha habido “excesos y abusos” de muchos congresistas a lo largo de varias legislaturas.
Señaló que se tiene la obligación de actuar, pues peligra la legitimidad como Congreso. Es imperativo contar con un código deontológico de principios y preceptos a seguir que, paradójicamente no existe para efectos del Poder Legislativo.
Explicó que se propone un Comité de Ética, que trabajará en conjunto con la Mesa de Decanos para calificar la conducta de los legisladores, bajo cinco principios básicos rectores de nuestra conducta: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
Este es un despliegue de un catálogo de conductas que podrá ser sancionado, habrá tiempos y procedimientos claros de desahogo, amonestaciones públicas o privadas, posibles remociones de las comisiones y los cargos internos, incluso, descuento a dietas en los términos que marca la Constitución Política.
Mencionó que todo ciudadano, bajo su propia responsabilidad, podrá presentar una denuncia por la violación al código de conducta a la Mesa Directiva. Aclaró que el dictamen no contraviene el artículo 61 constitucional que “claramente dice que los legisladores somos inviolables en nuestras opiniones”.
Turnado para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el dictamen indica que el Código de Ética tiene por objeto establecer normas que regirán la actuación de las y los diputados del Congreso de la Unión, y el procedimiento para su cumplimiento será obligatorio para los legisladores.
Su aplicación, en ninguna circunstancia, obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de sus derechos a los diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.
Los diputados están constreñidos al cumplimiento de los siguientes principios que deberán observar en el desempeño de su encomienda pública.
De legalidad, que se materializa en la ética parlamentaria cuando los legisladores cumplen funciones destinadas a satisfacer el interés público; denuncian ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones; previenen e investigan los hechos que atentan contra la ética pública.
Eficiencia, cuando se abstienen de presentarse en el recinto cameral en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, y ausentarse sin justificación de las sesiones.
También de obstruir el desarrollo normal de las sesiones del Pleno o de las comisiones a través de la interrupción de los oradores, la usurpación de los lugares de la Mesa Directiva, la alteración del orden por medio de exclamaciones soeces o altisonantes, o cualquier otra que pretenda obstruir u obstruya el desarrollo normal de las sesiones.
La honradez se cumple cuando se abstienen de incurrir en actos de corrupción o conflicto de intereses; omiten efectuar gestiones ajenas a su labor parlamentaria ante entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.
El principio de lealtad se materializa al tiempo que mantienen un trato solidario, de respeto, de consideración, de cooperación y de lealtad mutua acorde con su investidura, y en todo momento desempeñar una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada.
Deben lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual han sido elegidos y actúan con responsabilidad, protegiendo los intereses nacionales.
La imparcialidad se cristaliza cuando se abstienen de pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas; cuando emplean criterios de equidad para la formulación de leyes y la toma de decisiones en general.
O bien, se abstienen de realizar actos discriminatorios en su actividad legislativa ni con las personas en general, y observan una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación.
El documento refiere que, además de los principios contenidos en el Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Código de Ética, los diputados deben atender las siguientes normas:
Respeto, ejemplo público, transparencia, honradez, independencia, cordialidad, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad, objetividad, y todas aquellas que abonen a la productividad legislativa, al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constitución y las leyes les confieren.
Sobre el Comité de Ética, se integrará por el Comité de Decanos y un diputado representante de cada grupo parlamentario. Se organizará por un presidente y dos secretarios electos por el Pleno de la Cámara. Un vicepresidente, el presidente del Comité de Decanos, quien sustituirá al presidente del Comité de Ética en sus ausencias.
Éste se integrará e instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se estén desahogando procesos de investigación.
El comité tendrá atribuciones para promover el cumplimiento y observancia del Código de Ética, difundir los principios de conducta entre las y los diputados, y promover la transparencia y publicidad de los principios, valores y deberes de la conducta ética.
Sobre el proceso para resolver quejas, el documento refiere que todo proceso iniciado y seguido en contra de un legislador, deberá sujetarse a las reglas y principio del debido proceso.
Respecto a la investigación, recomendación y Apelación, explica que a todo proceso iniciado de oficio o a petición de parte, deberá recaer una resolución a más tardar dentro de los noventa días siguientes a aquél en que se realizó la notificación al diputado.
Señala que la omisión de la observación y cumplimiento de los principios del Código de Ética, constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria; en tal caso, el Comité podrá emitir la recomendación pertinente a la Mesa Directiva, y lo legisladores podrán recibir amonestación pública o privada, ser removidos del comité o comisión a las que pertenezcan, o recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución.
En su segundo transitorio, el dictamen indica que la Junta de Coordinación Política tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la propuesta de constitución del Comité de Ética de la Cámara de Diputados.

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