lunes, 3 de octubre de 2016

Péndulo Político

LA INTERPRETACIÓN DÉBIL DE LA AUTORIDAD. CONTINUACIÓN

Por: Emiliano Mateo Carrillo Carrasco

EL GIROKELSENIANO HACIA LA HABILITACIÓN. La doctrina de Kelsen sobre la imputabilidad, la cual es expuesta en la primera edición de Reine Rechtslehre (1934). Central en la reconstrucción kelseniana de norma jurídica es el argumento que sostiene que esta norma se dirige solo de manera indirecta al sujeto de derecho –no en virtud de la imposición de una obligación, sino únicamente en virtud de la representación del sujeto de derecho como susceptible bajo ciertas condiciones a la imposición de una sanción–, Esto es decir que un funcionario, bajo esas determinadas condiciones, está habilitado para imponer la sanción. Imputación y habilitación –la susceptibilidad del sujeto de ser sancionado y la facultad del funcionario para imponer dicha sanción– son conceptos correlativos.
La teoría de Scelle, Kelsen define la habilitación como “la capacidad para llevar a cabo ciertos cambios jurídicos por medio del comportamiento”. Él evidencia el amplio espectro de la habilitación, que va desde el derecho público y el privado hasta el derecho internacional público, y explica un concepto relacionado, la inmunidad, que caracteriza en términos de una correlación entre, por ejemplo, la libertad individual de expresión y la incapacidad del Estado para restringir esta libertad. Finalmente, Kelsen introduce en el estudio de Scelle la norma sancionatoria hipotéticamente formulada como una habilitación e intenta caracterizar la obligación jurídica en sus términos, a saber, como una mera función de la competencia para imponer sanciones. Existe una posibilidad, escribe,... de basar el concepto de obligación jurídica […] en el de competencia, de rastrear la obligación jurídica hasta la competencia. A saber, la obligación jurídica de un individuo de comportarse de cierta manera es reconocida como dada solo si, en el evento del comportamiento opuesto, otro individuo es habilitado por el sistema jurídico para imponer una sanción sobre el primer individuo, y, además, si la habilitación para imponer una sanción cuenta como ʻ competencia ʼ, entonces la obligación jurídica de un individuo está basada en la competencia sancionatoria del otro.
La afirmación de Kelsen sobre la norma sancionatoria qua mandato condicional surgen de nuevo. ¿Existen dos normas –una norma secundaria que impone una obligación a un sujeto y una norma primaria que faculta a un funcionario para imponer una sanción si el sujeto falla en cumplir su obligación–?, o ¿existe tan solo una norma, aunque con distintas funciones?, o, finalmente, ¿está Kelsen defendiendo que ella es, estrictamente hablando, solo la norma primaria? Kelsen ha dejado abiertas estas preguntas en su estudio sobre Scelle; en escritos posteriores, sin embargo, Kelsen se enfoca una vez más solo en las normas primarias –entendidas esta vez como una habilitación–.
Lo que ha cambiado, en General  Theory of Law and State, es la interpretación de Kelsen de ʻ deber ʼ en la norma primaria. Como él ahora sostiene, no se requiere que ʻ deber ʼ coincida con el concepto de obligación jurídica. Más bien, ʻ deber ʼ en la norma primaria es simplemente una señal53, para indicar que, bajo ciertas condiciones, una sanción puede ser impuesta –es decir, que un funcionario está habilitado para imponer una sanción–, dejando abierta la cuestión de si existe también una obligación de imponerla. Si, además, un funcionario A está obligado a imponer la sanción, esto es lo mismo que decir que un funcionario de más alto rango B está habilitado para imponer una sanción a La interpretación débil de la autoridad en la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen
Entendido como la condición de una sanción, entonces esa ‘condición’ se refiere a la norma completiva hipotéticamente formulada, que faculta al funcionario de más alto rango para imponer una sanción. En resumen, en estas dos primeras secciones hemos visto cómo Kelsen, habiendo tratado inicialmente el problema de la forma lingüística ideal de la norma jurídica en Hauptprobleme, arriba más tarde a una defensa de la habilitación. La forma lingüística ideal de la norma jurídica es la norma hipotéticamente formulada que faculta a un funcionario para imponer una sanción bajo ciertas condiciones. La defensa de Kelsen de esta perspectiva no se encuentra sin embargo libre de ambivalencias. Hasta el final, él usa de manera indistinta los términos mandato condicional y, la así llamada, norma secundaria. De hecho, en sus últimos trabajos la, así llamada, norma secundaria adquiere también el nombre de “norma dependiente” o “función normativa
1. “---Hablar de libertad, autoridad y poder refieren necesariamente al tema del hombre y en consecuencia de los derechos humanos. “el hombre individual aislado es incapaz de producir cambios dignos de consideración histórica” Nemesio  González Caminero. Gasset, no se quedó circunscrito solo en su circunstancia, que traspaso su tiempo. La circunstancia como tal seria para Aristóteles solo un accidente. Él se preocupa por ahondar en problemas metafísicos para llegar a la esencia del hombre. La teoría de las realidades humanas que estudia AL HOMBRE: COMO individuo, la convivencia interindividual y la vida social. La interpretación de la historia universal de la humanidad. Para  Gasset el nombre no puede ser hombre sin estar inscrito en una realidad social. El mundo humano procede en nuestra vida al mundo animal, vegetal y mineral. Donde el hombre está en su mundo inmediato de su realidad. La lengua es, pues, una organización del pensamiento que procede de nuestro contorno social y entro  de la cual tiene que moverse el pensamiento. La expresión celebre  de GASSET “yo soy yo, y mi circunstancia y si no la salvo a ella no me salvo yo”, la circunstancia de la que formamos parte y en el cual estamos irremediablemente inmerso. La circunstancia (el) es la reabsorción del destino concreto del hombre

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