viernes, 21 de septiembre de 2018

Jueces prohiben a funcionarios bloquear a tuiteros

Ciudad de México.- Por violar el derecho de acceso a la información, en los últimos meses, diversos jueces federales de todo el país han ordenado a servidores públicos desbloquear de sus cuentas de Twitter a ciudadanos que estaban excluidos.
Para los juzgadores, el que un funcionario como un alcalde, secretario, fiscal o consejero del INE bloquee a alguien de sus redes sociales, es discriminatorio y limita el derecho de acceso a la información de carácter público que ahí transmite.
“Se vulnera su derecho de acceso a la información de interés público, que documenta en la misma a través de las publicaciones que realiza, que reflejan las actividades llevadas a cabo en ejercicio del puesto público desempeñado”, han coincidido los jueces.
Por ejemplo, en octubre de 2017 en una sentencia sin precedentes en México, un juez federal ordenó al alcalde de Nogales, Sonora, David Cuauhtémoc Galindo Delgado, desbloquear de su cuenta de Twitter a un ciudadano, luego de que este último interpuso un amparo.
El munícipe argumentó ante el juez que la cuenta de Twitter es de uso personal y no es financiada por el ayuntamiento, sin embargo, en la investigación realizada al perfil del funcionario se estableció que la cuenta es utilizada para destacar las tareas del gobierno municipal.
Polémica
Para el profesor-investigador y especialista en derecho, Juan Jesús Garza Onofre, si bien es cierto que el fallo en análisis es un avance para la protección de los derechos en la era digital, y para reconfigurar las relaciones que generamos entre gobernantes y gobernados, también lo es que la sentencia, lejos de estar exenta de controversias, deja varias interrogantes abiertas.
“Aunque en la misma sentencia se pueda interpretar que lo concluyente para conceder el amparo fue la naturaleza de la información publicada por el alcalde en su cuenta de Twitter, lo cierto es que este tipo de distinciones destellan una forma ingenua de ejercicio profesional donde sólo importará conocer y ceñirse a las reglas que se necesiten aplicar para las cuestiones públicas que se presenten en el día a día, de manera automática, sin entrar a su valoración personal o privada”, expuso.
El más reciente caso es el del fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, pues a inicios de septiembre, un juez concluyó que el funcionario vulneró el derecho de acceso a la información de Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, periodista y académica, a quien bloqueó en la red social de Twitter.
Para el juez Jorge Holder Gómez, el derecho de acceso a la información garantiza que todas las personas puedan solicitar información al Estado respecto de los archivos, registros, datos y documentos públicos, siempre que sea solicitada por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
“La Constitución también exige que el Estado informe a las personas sobre aquellas cuestiones que puedan incidir en su vida o en el ejercicio de sus derechos (información de interés público), sin que sea necesaria alguna solicitud o requerimiento por parte de los particulares; y que, no puede dejar de indicarse, es publicada en forma voluntaria en su cuenta personal en la red social Twitter”, sostiene el juzgador.

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