Por Manuel CARVALLO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la inmediata libertad de quince personas indígenas condenadas por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, durante los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas. A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012, fueron resueltos con beneficio a los 15 inculpados que, incluso, ya estaban condenados.
Por lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella.
Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia.
Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.
En el presente asunto, los aquí incidentistas fueron condenados a una pena privativa de la libertad consistente en treinta y seis años de prisión, derivada de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Inconformes, promovieron recursos de apelación, amparos directos, recursos de revisión y, finalmente, los presentes reconocimientos de inocencia. En estos últimos argumentaron que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala, en los juicios antes referidos, pero sobre los mismos hechos, determinó ilícitas.
Dichas pruebas consistieron en las declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía de los incidentistas y, consecuentemente, se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos en el Paraje en cuestión.
La Primera Sala determinó fundados los presentes reconocimientos de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se les condenó carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpables a los ahora sentenciados, fueron inducidas y, por lo mismo, ilícitas.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó la inmediata libertad de quince personas indígenas condenadas por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, durante los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas. A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012, fueron resueltos con beneficio a los 15 inculpados que, incluso, ya estaban condenados.
Por lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella.
Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia.
Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.
En el presente asunto, los aquí incidentistas fueron condenados a una pena privativa de la libertad consistente en treinta y seis años de prisión, derivada de los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas.
Inconformes, promovieron recursos de apelación, amparos directos, recursos de revisión y, finalmente, los presentes reconocimientos de inocencia. En estos últimos argumentaron que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala, en los juicios antes referidos, pero sobre los mismos hechos, determinó ilícitas.
Dichas pruebas consistieron en las declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía de los incidentistas y, consecuentemente, se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos en el Paraje en cuestión.
La Primera Sala determinó fundados los presentes reconocimientos de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas mediante las cuales se les condenó carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpables a los ahora sentenciados, fueron inducidas y, por lo mismo, ilícitas.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario