Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación dio a conocer este viernes en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se incluye en la Ley de Migración la obligatoriedad del Servicio Profesional de Carrera Migratoria.
El documento indica que se adiciona una fracción XXVII al Artículo 3, que dice “Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto Nacional de Migración”.
También se reforma el Artículo 25, que señala que los servidores públicos del INM “para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos”.
Esos cursos son “impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el Artículo 23 de esta ley.
“Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta ley”.
El decreto, que entrará en vigor mañana, establece que el Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días naturales para publicar las modificaciones que sean necesarias.
El documento indica que se adiciona una fracción XXVII al Artículo 3, que dice “Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto Nacional de Migración”.
También se reforma el Artículo 25, que señala que los servidores públicos del INM “para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos”.
Esos cursos son “impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el Artículo 23 de esta ley.
“Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta ley”.
El decreto, que entrará en vigor mañana, establece que el Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días naturales para publicar las modificaciones que sean necesarias.
Excelsior
No hay comentarios.:
Publicar un comentario