México, D.F.- El próximo Código Nacional de Procedimientos Penales reduce las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.
Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y más aún deberán “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.
Lo anterior se puede detectar en los artículos que forman parte del capítulo de “actos de investigación” del actual proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales que se tiene en la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República y que será votado por el pleno esta misma semana.
De tal suerte este código, que tendrá validez en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.
En caso de que existiere una denuncia o una querella, no solo un procurador sino también un policía o ministerio público podrá solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet, que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo en tiempo real.
Esto se puede detectar en el artículo 305 del próximo código nacional que detalla la forma en que se podrá monitorear a una persona:
“Artículo 305. Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más extricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables”.
Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho, ante el juez que lleve la causa penal.
Animal Político
Para ello las empresas, concesionarios y permisionarios deberán de cooperar con las autoridades para no ser sancionadas y más aún deberán “contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial”.
Lo anterior se puede detectar en los artículos que forman parte del capítulo de “actos de investigación” del actual proyecto de Código Nacional de Procedimientos Penales que se tiene en la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos del Senado de la República y que será votado por el pleno esta misma semana.
De tal suerte este código, que tendrá validez en todo el país para los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, establece diversas disposiciones que incluyen la localización geográfica de cualquier persona sin la necesidad de que un juez otorgue una orden o permiso.
En caso de que existiere una denuncia o una querella, no solo un procurador sino también un policía o ministerio público podrá solicitar a las empresas dedicadas a los servicios telefónicos o de internet, que proporcione la localización de una o más personas, sean inculpadas o no y que por tanto estarán sujetas a una medida de monitoreo en tiempo real.
Esto se puede detectar en el artículo 305 del próximo código nacional que detalla la forma en que se podrá monitorear a una persona:
“Artículo 305. Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más extricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables”.
Es de resaltar que en esta medida, el procurador o servidores públicos responsables están eximidos de presentar un informe o rendición de cuentas del monitoreo hecho, ante el juez que lleve la causa penal.
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