Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia determinó que las casas de empeño, incluidas las instituciones de asistencia privada, podrán ser investigadas y sancionadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
La segunda sala del más alto tribunal falló en tal sentido, al resolver un amparo promovido por la empresa privada Solución Fácil, con sede en Veracruz, la cual se opone a las verificaciones de la Profeco.
Históricamente las instituciones de empeño han alegado que la Profeco no puede tener injerencia en las quejas que realizan usuarios cuando reclaman la pérdida de prendas que tras amortizar el préstamo pretenden recuperar.
Los ministros le negaron el amparo a la empresa, pues declararon constitucional el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio.
La sala subrayó que dicho estatuto permite establecer que deben considerarse como casas de empeño todas las personas físicas y morales que de manera habitual realizan operaciones de préstamo con interés y garantía prendaría, independientemente de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias que obtienen de dicha actividad.
“Únicamente se exceptúan, aquéllas que se encuentren reguladas por autoridades y leyes financieras”, apuntaron los ministros.
Lo anterior, agregó la Sala, beneficia a los ciudadanos, ya que permitirá a la Profeco verificar el comportamiento comercial de todas las casas de empeño, así como las condiciones de los préstamos que otorgan.
La segunda sala del más alto tribunal falló en tal sentido, al resolver un amparo promovido por la empresa privada Solución Fácil, con sede en Veracruz, la cual se opone a las verificaciones de la Profeco.
Históricamente las instituciones de empeño han alegado que la Profeco no puede tener injerencia en las quejas que realizan usuarios cuando reclaman la pérdida de prendas que tras amortizar el préstamo pretenden recuperar.
Los ministros le negaron el amparo a la empresa, pues declararon constitucional el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 75, fracción X, del Código de Comercio.
La sala subrayó que dicho estatuto permite establecer que deben considerarse como casas de empeño todas las personas físicas y morales que de manera habitual realizan operaciones de préstamo con interés y garantía prendaría, independientemente de su naturaleza jurídica y del fin al que destinen las ganancias que obtienen de dicha actividad.
“Únicamente se exceptúan, aquéllas que se encuentren reguladas por autoridades y leyes financieras”, apuntaron los ministros.
Lo anterior, agregó la Sala, beneficia a los ciudadanos, ya que permitirá a la Profeco verificar el comportamiento comercial de todas las casas de empeño, así como las condiciones de los préstamos que otorgan.
La Crónica de Hoy
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