Ciudad de México.- Senadores del PAN presentarán este jueves dos iniciativas, una para modificar el artículo 469 de la Ley General de Salud y otra para modificar el artículo 230 del Código Penal Federal.
Con estas modificaciones se propone considerará un delito la negación de la atención médica a una persona en trabajo de parto o en casos de urgencia médicas derivado de accidentes que pongan en riesgo la vida de las personas o niegue la asistencia de servicios médicos en general.
Las iniciativas plantean que en la Ley de Salud se establezca una pena de seis meses a cinco años de prisión, multa de cinco a 125 días de salario mínimo y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años; y que sea separado del cargo a quien omita o se abstenga de prestar servicios de salud.
En el caso del Código Penal Federal se plantea sancionar la misma conducta para imponer las mismas sanciones a los directores, encargados, administradores, así como al profesional, técnico o auxiliar de cualquier centro de salud cuando incurran en omisión o actos negligentes y que se persigan por oficio.
En los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas una de cada cuatro mujeres murieron en su casa, y en Guerrero y San Luis Potosí 15% de mujeres fallecieron en la vía pública, lo que evidencia un serio problema de acceso a los servicios de salud en los estados marginados.
El caso más reciente fue el domingo pasado, en Villahermosa Tabasco, donde falleció una bebé porque su mamá sufrió un aborto en el baño de la clínica, porque primero la rechazaron del ISSSTE por no ser derechohabiente y en el Hospital de la Mujer tampoco la atendieron.
Con estas modificaciones se propone considerará un delito la negación de la atención médica a una persona en trabajo de parto o en casos de urgencia médicas derivado de accidentes que pongan en riesgo la vida de las personas o niegue la asistencia de servicios médicos en general.
Las iniciativas plantean que en la Ley de Salud se establezca una pena de seis meses a cinco años de prisión, multa de cinco a 125 días de salario mínimo y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años; y que sea separado del cargo a quien omita o se abstenga de prestar servicios de salud.
En el caso del Código Penal Federal se plantea sancionar la misma conducta para imponer las mismas sanciones a los directores, encargados, administradores, así como al profesional, técnico o auxiliar de cualquier centro de salud cuando incurran en omisión o actos negligentes y que se persigan por oficio.
En los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas una de cada cuatro mujeres murieron en su casa, y en Guerrero y San Luis Potosí 15% de mujeres fallecieron en la vía pública, lo que evidencia un serio problema de acceso a los servicios de salud en los estados marginados.
El caso más reciente fue el domingo pasado, en Villahermosa Tabasco, donde falleció una bebé porque su mamá sufrió un aborto en el baño de la clínica, porque primero la rechazaron del ISSSTE por no ser derechohabiente y en el Hospital de la Mujer tampoco la atendieron.
El Universal
No hay comentarios.:
Publicar un comentario