Ciudad de México.- La Confederación de Trabajadores de México (CTM) advirtió que los acreedores sólo podrán embargar hasta el 30 por ciento de los salarios para el pago de deudas civiles o mercantiles, y siempre y cuando el trabajador gane más de un salario mínimo.
En su boletín interno “Pulso Laboral” de esta semana, la central obrera recordó que a finales del mes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró legal que los acreedores pudieran embargar los salarios por deudas civiles y mercantiles, pues antes la única manera de embargar un salario era por pensión alimenticia.
Empero, en este caso y con la nueva decisión de la Suprema Corte será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión.
Señaló que las voces en contra de esta resolución no se han hecho esperar, pero refirió que ha habido contradicciones en diferentes tesis de los tribunales colegiados.
La Constitución en su fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al mínimo, detalló el documento.
En tanto, agregó, el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.
El Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que cuando el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil 500 pesos anuales hasta tres mil, y la cuarta sobre tres mil en adelante.
La CTM refirió que después de una revisión de la Constitución y de la legislación civil y laboral los jueces llegaron a la determinación, pues entienden que la inembargabilidad se reduce sólo al salario mínimo, por ende el excedente puede ser embargado.
En su boletín interno “Pulso Laboral” de esta semana, la central obrera recordó que a finales del mes pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró legal que los acreedores pudieran embargar los salarios por deudas civiles y mercantiles, pues antes la única manera de embargar un salario era por pensión alimenticia.
Empero, en este caso y con la nueva decisión de la Suprema Corte será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión.
Señaló que las voces en contra de esta resolución no se han hecho esperar, pero refirió que ha habido contradicciones en diferentes tesis de los tribunales colegiados.
La Constitución en su fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al mínimo, detalló el documento.
En tanto, agregó, el Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados.
El Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que cuando el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil 500 pesos anuales hasta tres mil, y la cuarta sobre tres mil en adelante.
La CTM refirió que después de una revisión de la Constitución y de la legislación civil y laboral los jueces llegaron a la determinación, pues entienden que la inembargabilidad se reduce sólo al salario mínimo, por ende el excedente puede ser embargado.
Notimex
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