lunes, 14 de abril de 2014

Admite ministro Aguilar recursos de CNDH e Ifai contra Código Penal

México,D.F.- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, Luis María Aguilar Morales admitió y acumuló en un solo expediente las acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH y el Instituto Federal de Acceso a la Información IFAI en contra de diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el pasado cinco de marzo en el Diario Oficial de la Federación.Una vez admitidas a trámite las demandas en contra de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434, el ministro instructor dio vista a las Cámaras de Diputados y Senadores, y al Presidente de la República para que rindan sus informes al respecto, para lo cual cuentan con 15 días hábiles a partir del pasado once de abril.
Además, el ministro solicitó a los representantes del poder legislativo que envíen a la Corte copia certificada de los antecedentes legislativos del caso, como son:  los dictámenes de las Comisiones correspondientes, las actas de las sesiones  en que se aprobaron las iniciativas en las que también conste la votación de los legisladores.
La CNDH impugna la constitucionalidad de los artículos 132, 147, 148, 153, 155, 242, 249, 251, 266, 268, 303, 355 y 434.
En tanto que el Ifai demanda la invalidez del artículo 303, que tiene que ver con las facultades concedidas al ministerio público para localizar en tiempo real, previa solicitud a los concesionarios o comercializadores del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización de teléfonos celulares asociados a una línea que esté relacionadas con investigaciones delictivas.
La CNDH impugna, entre otras cosas:  Las obligaciones del policía y su relación con el ministerio público en la investigación o persecución de los delitos; detención en caso de flagrancia; detención en flagrancia por delitos que requieran querella; medidas cautelares impuestas mediante resolución judicial “con el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”;  aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras , lo cual podrá ser ordenado por el ministerio público o a solicitud de la policía (sin la necesidad de una orden judicial
La Jornada.

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