México, D.F.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) emitió un acuerdo sobre la aprobación de reformas a dos reglamentos, para regular el resurtimiento de recetas médicas.
De acuerdo con el documento publicado se adiciona la fracción XXI bis al artículo 3 -sobre la receta médica resurtible-, un párrafo al artículo 48 y se reforma el artículo 42 del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos.
Además de que se reforma el artículo 75 y se adiciona un párrafo al artículo 78 del Reglamento de Servicios Médicos del instituto, según el acuerdo aprobado el viernes por la Junta Directiva del ISSSTE y publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
Se entiende como receta médica resurtible el formato autorizado, electrónico o manuscrito, expedido por el médico tratante, mediante el cual prescribe a pacientes con enfermedades crónico degenerativas los fármacos necesarios para su tratamiento, por un periodo máximo de 90 días, que se suministrarán cada 30 días.
El cambio al Reglamento para el Surtimiento de Recetas señala que el tratante determinará el número y la cantidad de medicamentos a prescribir, para lo cual considerará el diagnóstico, la evolución y la duración del padecimiento, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente clínico del paciente.
En el caso de quienes sufran enfermedades crónico degenerativas se prescribirán los medicamentos mediante recetas resurtibles para un periodo de 90 días, sin necesidad de consulta médica, en caso de que no haya indicación contraria.
El paciente recibirá tres formatos originales de la receta resurtible que deberá presentar para su abastecimiento en farmacias del ISSSTE o alternas designadas por el propio instituto, en las 72 horas previas o posteriores a la fecha señalada, sin necesidad de nueva consulta.
De no hacerlo, la receta quedará sin efecto y el paciente deberá pedir una nueva cita.
Sobre el Reglamento de Servicios Médicos, se establece que el médico determinará el número y la cantidad de medicamentos y agentes terapéuticos a prescribir, con base en la enfermedad del paciente y derivado de los diagnósticos, resultados de estudios; tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de rehabilitación.
En lo anterior debe tomarse en cuenta la evolución y duración del padecimiento. De todo ello el médico deberá dejar constancia en el expediente clínico o en su caso, en el expediente clínico electrónico.
Para aquellos con padecimientos crónico degenerativos se prescribirán fármacos mediante recetas resurtibles, para un periodo de 90 días, sin necesidad de consulta médica, en caso de no haber indicación médica en contrario.
El paciente también recibirá de su médico tres formatos originales de la receta resurtible, los cuales deberá presentar en farmacias del ISSSTE o alternas, en las 72 horas previas o posteriores a la fecha señalada sin necesidad de nueva consulta. De no hacerlo, la receta queda sin efecto y el paciente deberá solicitar nueva consulta.
De acuerdo con el documento publicado se adiciona la fracción XXI bis al artículo 3 -sobre la receta médica resurtible-, un párrafo al artículo 48 y se reforma el artículo 42 del Reglamento para el Surtimiento de Recetas y Abasto de Medicamentos.
Además de que se reforma el artículo 75 y se adiciona un párrafo al artículo 78 del Reglamento de Servicios Médicos del instituto, según el acuerdo aprobado el viernes por la Junta Directiva del ISSSTE y publicado este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
Se entiende como receta médica resurtible el formato autorizado, electrónico o manuscrito, expedido por el médico tratante, mediante el cual prescribe a pacientes con enfermedades crónico degenerativas los fármacos necesarios para su tratamiento, por un periodo máximo de 90 días, que se suministrarán cada 30 días.
El cambio al Reglamento para el Surtimiento de Recetas señala que el tratante determinará el número y la cantidad de medicamentos a prescribir, para lo cual considerará el diagnóstico, la evolución y la duración del padecimiento, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente clínico del paciente.
En el caso de quienes sufran enfermedades crónico degenerativas se prescribirán los medicamentos mediante recetas resurtibles para un periodo de 90 días, sin necesidad de consulta médica, en caso de que no haya indicación contraria.
El paciente recibirá tres formatos originales de la receta resurtible que deberá presentar para su abastecimiento en farmacias del ISSSTE o alternas designadas por el propio instituto, en las 72 horas previas o posteriores a la fecha señalada, sin necesidad de nueva consulta.
De no hacerlo, la receta quedará sin efecto y el paciente deberá pedir una nueva cita.
Sobre el Reglamento de Servicios Médicos, se establece que el médico determinará el número y la cantidad de medicamentos y agentes terapéuticos a prescribir, con base en la enfermedad del paciente y derivado de los diagnósticos, resultados de estudios; tratamientos farmacológicos, quirúrgicos o de rehabilitación.
En lo anterior debe tomarse en cuenta la evolución y duración del padecimiento. De todo ello el médico deberá dejar constancia en el expediente clínico o en su caso, en el expediente clínico electrónico.
Para aquellos con padecimientos crónico degenerativos se prescribirán fármacos mediante recetas resurtibles, para un periodo de 90 días, sin necesidad de consulta médica, en caso de no haber indicación médica en contrario.
El paciente también recibirá de su médico tres formatos originales de la receta resurtible, los cuales deberá presentar en farmacias del ISSSTE o alternas, en las 72 horas previas o posteriores a la fecha señalada sin necesidad de nueva consulta. De no hacerlo, la receta queda sin efecto y el paciente deberá solicitar nueva consulta.
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