miércoles, 9 de julio de 2014

Poca regulación en materia de gasolineras

Edo de Méx.- La regulación para el establecimiento de las gasolineras en el Estado de México recae principalmente en los Ayuntamientos, que son los responsables de establecer disposiciones en sus planes de desarrollo y bandos, y algunos como Toluca en el plan 2013- 2015 reconocen que el exceso de gasolineras es una amenaza, pero aun así diversas administraciones han permitido que se instalen.
El Código Administrativo, la Ley Orgánica Municipal y el Código de la Biodiversidad hacen sólo unas menciones en torno a la ubicación de esas estaciones de servicio, y la necesidad de que cumplan con algunos dictámenes ambientales y de impacto regional, pero prácticamente no establecen restricciones.
No obstante, en estos momentos hay varias estaciones que se ubican cerca de escuelas, instituciones, en medio de viviendas y otros edificios de grandes concentraciones, y cerca de áreas verdes, sin que hasta el momento se conozca que hayan sido clausuradas o sancionadas.
Entre los requerimientos destacan que el predio seleccionado debe considerar el uso de suelo consignado en el plan de desarrollo municipal y los radios de afectación en el estudio de riesgo ambiental, el cambio de uso de suelo e incluso un diseño de viabilidad donde se demuestre que no provocará conflictos en el flujo vehicular, verificar la capacidad de carga de suelo, entre otros.
Respecto a las restricciones, esa norma indica que no podrá construirse una gasolinera si no hay un cambio de uso de suelo, si se pretende ubicar en lomeríos con taludes mayores de 10 por ciento que presenten vegetación arbórea o en zona forestal, en área natural protegida, en terrenos con antecedentes de inundaciones, o sin cumplir con las autorizaciones para el aprovechamiento del derecho de vía de carreteras, caminos o autopistas, y se precisa la obligación de cumplir con un sistema de recuperación de vapores, sistema de drenajes separados, mantener espacio de áreas verdes, entre otras.
Además, las Especificaciones Técnicas para Proyecto y Construcción de Estaciones de Servicio señalan distancias obligatorias como 15 metros hacia lugares de reuniones públicas, de 100 metros hacia plantas de almacenamiento y distribución de gas, 30 metros de líneas de alta tensión, vías férreas y ductos.
Mientras la Ley Orgánica Municipal y el Código Administrativo apenas señalan que los Ayuntamientos informarán a la autoridad federal competente sobre las autorizaciones que otorguen para el funcionamiento de gasolineras o estaciones de servicio y que quienes construyan una estación de ese tipo deben obtener un dictamen de impacto regional.
El reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo de la entidad mexiquense establece que gaseras, gasolineras y cualquier otro giro donde se vendan, almacenen, usen o manejen hidrocarburos, solventes, corrosivos y cualquier otra sustancia flamable, de conformidad con la legislación aplicable, requieren un dictamen de protección civil y el Código de la Biodiversidad establece la obligación de tramitar una evaluación de impacto ambiental.

El Sol de Toluca

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