Ciudad de México.- El senador Teófilo Torres Corzo, del PRI, presentó una iniciativa de reforma al Artículo 93 de la Ley de Migración, a fin de evitar posibles errores de interpretación que criminalizan la figura del migrante.
Advirtió que dicho Artículo faculta al Instituto Nacional de Migración (INM) para recibir y atender denuncias formuladas contra extranjeros por la presunta comisión de delitos, lo que se presta a una interpretación errónea de ese dispositivo legal.
Ello, explicó, daría pauta a una función policiaca y ministerial que podría invadir la facultad exclusiva del Ministerio Público para recibir e investigar las denuncias.
También recordó que de acuerdo al numeral 80 de dicha ley, al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el INM debe informar a la autoridad responsable de la seguridad nacional sobre la presentación o identificación de sujetos vinculados con el terrorismo, delincuencia organizada o cualquier actividad que la ponga en riesgo.
Además, debe coadyuvar en las investigaciones que la autoridad correspondiente le requiera, agregó el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el estado de San Luis Potosí.
Con base en esas facultades, continuó Torres Corzo, se podrá poner al sujeto a disposición del instituto, que acordará una orden de presentación para alojarlos en las estaciones migratorias para determinar o acreditar su situación migratoria.
En consecuencia, emitirá una orden de presentación cuando se actualice algún supuesto del Artículo 144 de la Ley, entre ellos estar sujeto a proceso penal, haber sido condenado por delito grave o se encuentre con antecedentes que pudieran poner en riesgo la seguridad nacional o pública, destacó.
Por ello, el Artículo 93 resulta confuso e incluso contradictorio con las disposiciones descritas, en las cuales no se otorga al instituto la facultad de investigación de los delitos, sino simplemente coadyuva en la investigación y prevención de éstos.
Dijo que para evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias, se propone reformar dicho artículo y precisar que la recepción y atención de denuncias por el INM tenga como finalidad única ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria.
En caso necesario, argumentó Torres Corzo, las denuncias se turnarán de forma inmediata al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.
Notimex
Advirtió que dicho Artículo faculta al Instituto Nacional de Migración (INM) para recibir y atender denuncias formuladas contra extranjeros por la presunta comisión de delitos, lo que se presta a una interpretación errónea de ese dispositivo legal.
Ello, explicó, daría pauta a una función policiaca y ministerial que podría invadir la facultad exclusiva del Ministerio Público para recibir e investigar las denuncias.
También recordó que de acuerdo al numeral 80 de dicha ley, al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el INM debe informar a la autoridad responsable de la seguridad nacional sobre la presentación o identificación de sujetos vinculados con el terrorismo, delincuencia organizada o cualquier actividad que la ponga en riesgo.
Además, debe coadyuvar en las investigaciones que la autoridad correspondiente le requiera, agregó el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el estado de San Luis Potosí.
Con base en esas facultades, continuó Torres Corzo, se podrá poner al sujeto a disposición del instituto, que acordará una orden de presentación para alojarlos en las estaciones migratorias para determinar o acreditar su situación migratoria.
En consecuencia, emitirá una orden de presentación cuando se actualice algún supuesto del Artículo 144 de la Ley, entre ellos estar sujeto a proceso penal, haber sido condenado por delito grave o se encuentre con antecedentes que pudieran poner en riesgo la seguridad nacional o pública, destacó.
Por ello, el Artículo 93 resulta confuso e incluso contradictorio con las disposiciones descritas, en las cuales no se otorga al instituto la facultad de investigación de los delitos, sino simplemente coadyuva en la investigación y prevención de éstos.
Dijo que para evitar posibles errores de interpretación que deriven en conflictos por invasión de competencias, se propone reformar dicho artículo y precisar que la recepción y atención de denuncias por el INM tenga como finalidad única ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria.
En caso necesario, argumentó Torres Corzo, las denuncias se turnarán de forma inmediata al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente.
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